SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14487 del 23-09-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878300120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14487 del 23-09-2003

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Septiembre 2003
Número de expedienteT-14487
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 106

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada del señor J.G.J., Gerente de la Empresa Social del Estado E.E.S. CAMU Santa Teresita de Lorica (Córdoba), contra el fallo del 11 de agosto de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Montería negó por improcedente la tutela interpuesta por él, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, supuestamente vulnerados por el Juzgado Penal Municipal de Lorica y por el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, en desarrollo de un incidente de desacato.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos, y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

1. Por medio de apoderado, 36 ciudadanos vinculados laboralmente a la Empresa Social del Estado E.E.S. CAMU Santa Teresita de Lorica (Córdoba), con memorial del 20 de septiembre de 2002, solicitaron al gerente de esta entidad hospitalaria, en ejercicio del derecho de petición, lo siguiente:

“Se sirva expedir los actos administrativos tendientes a legalizar las nóminas correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, J. y Agosto del presente año, lo mismo que las nóminas correspondientes a la prima semestral y vacacional de los años 1999, 2000 y 2002, Y EXPEDIR A MIS COSTAS XEROCOPIAS AUTENTICADAS DE DICHOS DOCUMENTOS.”

2. Para responder dicha solicitud, el Gerente de la institución, el 9 de octubre de 2002, dirigió un oficio al apoderado de los trabajadores, donde le informó:

“A la fecha se les han pagado a sus poderdantes varios de los conceptos laborales solicitados.

Algunos de los conceptos sobre los cuales versan las peticiones, están pendientes de pago para fecha próxima.

Las cuentas correspondientes a los conceptos que serán pagados en días venideros, se encuentran en proceso de elaboración, razón por la cual no están verificadas ni ordenadas.” (F. 177).

3. Inconforme con aquella respuesta, el apoderado de los trabajadores interpuso acción de tutela en nombre de ellos, reclamando el amparo del derecho de petición, ante “la no respuesta oportuna y efectiva” por parte del Gerente del CAMU Santa Teresita de Lorica. (F. 137).

4. Mediante sentencia del 13 de noviembre de 2002, el Juzgado Penal Municipal de Lorica (Córdoba) tuteló el derecho de petición de los 36 trabajadores de la Empresa Social del Estado E.E.S. CAMU Santa Teresita, quienes a través su apoderado demandaron el amparo constitucional.

Se impartió la siguiente orden:

“al señor gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo elabore y legalice las nóminas correspondientes a sueldos, primas y demás prestaciones sociales que esa entidad adeuda a sus trabajadores y a costa del interesado expida las xerocopias autenticadas de dichos documentos.”

Impugnado el fallo anterior, fue confirmado por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba).

5. Para cumplir la orden impartida, con oficio del 5 de noviembre de 2002, enviado al apoderado de los peticionarios, el Gerente de la institución hospitalaria le informó que debía cancelar en la tesorería del CAMU el valor de las fotocopias correspondientes a los documentos donde constan las obligaciones laborales pagadas a los trabajadores.

Además, que:

“Con respecto a las obligaciones laborales NO RECONOCIDAS NI ORDENADAS, le informo que esta empresa expide sus actos administrativos con base en una programación de pagos y ésta, a su vez, depende de los ingresos de tesorería.”

“Es así para proteger el derecho fundamental de igualdad de los pagos laborales que le asiste a todos los servidores del CAMU SANTA TERSITA y para garantizar el derecho fundamental a la atención en salud y a la vida de toda la comunidad de este municipio.” (F. 235).

6. Más adelante, con oficio del 15 de noviembre de 2002, también dirigido al apoderado de los peticionarios, el Gerente del CAMU Santa Teresita de Lorica, comunicó al apoderado de los trabajadores que es imposible entregarle copia donde se reconozcan y liquiden las prestaciones sociales “por cuanto en la actualidad no existen y es imposible elaborarlos inmediatamente por tres razones”:

- De acuerdo con la decisión administrativa de la Junta Directiva del CAMU Santa Teresita, “las obligaciones de toda índole a cargo de esta entidad hospitalaria, se liquidan y se ordena su pago, únicamente en cuanto existan los recursos de tesorería necesarios para pagarlas.”

-. La liquidación y orden de pago de las obligaciones laborales antes de que existan los recursos, genera que unos pocos se beneficien de los pagos, mientras que la mayoría de empleados y proveedores tienen que esperar hasta que sean satisfechas sus acreencias.

-. Actualmente existe una controversia jurídica acerca de la legalidad de las prestaciones sociales que se han venido reconociendo y pagando a los servidores públicos del CAMU Santa Teresita. (F. 42)

7. Como a su juicio las respuestas anteriores no reflejaban el acatamiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, el apoderado de los trabajadores, con memorial del 19 de noviembre de 2002, promovió incidente de desacato contra el Gerente del CAMU Santa Teresita de Lorica, toda vez que el fallo de tutela del 13 de noviembre del mismo año, le ordenó “elaborar y legalizar las nóminas correspondientes a sueldos, primas y demás prestaciones sociales que esa entidad adeuda a sus trabajadores.” (F. 27).

8. En el trámite del incidente, adelantado en el Juzgado Penal Municipal de Lorica, el Gerente del CAMU Santa Teresita fue escuchado en declaración, donde expuso sus puntos de vista relacionados con la manera como él entendió, cumplió y podía cumplir la orden impartida; advirtió que se ha utilizado la acción de tutela del derecho de petición para reclamar el reconocimiento de acreencias laborales; indicó que los sueldos por los meses a que se refiere la demanda de tutela ya fueron cancelados; y que el apoderado de los trabajadores solicitantes no ha comparecido a reclamar las copias de las nóminas que le fueron expedidas. (F. 48).

Además, el Gerente del CAMU Santa Teresita de Lorica allegó un escrito de descargos, donde explica que los sueldos de junio, julio y agosto de 2000 ya fueron cancelados, por lo cual no era del caso expedir nóminas, máxime si esos eran los meses a que se refería la acción de tutela; e hizo referencia a las razones por las cuales es imposible reconocer y ordenar el pago de otras prestaciones sin contar con los recursos en tesorería, del mismo modo como le respondió al apoderado de los trabajadores. (F.s 40 a 45).

También se demostró que el apoderado de los trabajadores no compareció a cancelar el precio de las fotocopias correspondientes a los documentos donde constan las obligaciones laborales pagadas a los trabajadores.

9. Al resolver el incidente de desacato, por auto del 12 de marzo de 2003, el Juzgado Penal Municipal de Lorica hizo un resumen acerca de los argumentos defensivos del Gerente del CAMU Santa Teresita y, sin mayor valoración sobre su contenido, concluyó que dicho funcionario “no acató en su totalidad” el fallo de tutela, porque “los derechos fundamentales amparados en la Constitución Nacional y ayer tutelados por este Juzgado mediante fallo de fecha 13 de noviembre, no pueden estar supeditados a reglamentaciones de tipo presupuestal o formalidades internas de la empresa tutelada.

Por tanto, declaró...

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