SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00260-02 del 04-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 0500122030002021-00260-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9787-2021 |
LVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC9787-2021
Radicación n.° 05001-22-03-000-2021-00260-02
(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Edgar Manuel B.B. contra el Juzgado Primero Civil de Ejecución del mismo Circuito Judicial, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito también de esa urbe, así como las partes y los intervinientes del asunto ejecutivo a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al no dar trámite a la solicitud de entrega del oficio respectivo para lograr la materialización del levantamiento de las medidas cautelares que se decretaron frente al vehículo identificado con la placa SNL930, dentro del juicio coercitivo singular iniciado por la Comercializadora A&O S.A, contra Jaime Pérez Ortega, radicado bajo el consecutivo No. 2016-00880-00, asunto en el que obra como tercero interesado.
En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Medellín, «LIBRAR Y REMITIR a la SIJIN el oficio de levantamiento de la medida cautelar que pes[a] sobre el vehículo [de placa] SNL930»; y en consecuencia, «COMUNICAR tal decisión a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, 6 Distrito Norte, Estación Bello, a efectos de que procedan a la entrega del rodante a quien le fue retenido, esto es al conductor R.B., al propietario del vehículo o a quien éste último autorice».
2. En apoyo de lo pretendido aduce en lo esencial, que en el marco del juicio coercitivo objeto de estudio, solicitó el 5 de junio de 2020, luego que se hubiera decretado el levantamiento de las medidas cautelares decretadas frente al vehículo automotor de «su propiedad» atrás identificado, que se expidieran los oficios respectivos, para que se hiciera efectiva tal disposición, por lo que luego de varios «requerimientos telefónicos», la oficina judicial convocada dictó auto el 1° de octubre siguiente, en el que si bien se ordenó la elaboración del mentado documento, se equivocó al señalar la placa del vehículo...
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