SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1900122120002002-00150-01 del 11-03-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878300490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1900122120002002-00150-01 del 11-03-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1900122120002002-00150-01
Fecha11 Marzo 2003
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 20 de enero de 2003, proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual resolvió denegar la acción de tutela incoada por M.R.G.H. contra l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003).

Ref.: Exp. 1900122120002002-00150-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 20 de enero de 2003, proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual resolvió denegar la acción de tutela incoada por M.R.G.H. contra los juzgados Sexto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

La aludida accionante reclamó protección a los derechos al debido proceso, defensa, y acceso a la administración de justicia, y en concreto, pidió que se deje sin efectos la decisión por la cual no se aceptó su oposición a una diligencia de secuestro, y en lugar de ella, se ordene su trámite. Los fundamentos de hecho son los que así se resumen:

A. En un proceso ordinario, en que la accionante no es parte, fue ordenado el embargo y secuestro del vehículo automotor con el cual fueron causados los daños cuya indemnización se demanda (art. 690-6 cpc). Una vez registrado el embargo, se libró comisión para el secuestro, en cuya diligencia la accionante "demostró ser la poseedora del automotor por compraventa hecha [al demandado en ese proceso] según contrato suscrito el 9 de marzo de 2000". La oposición fue admitida por la Inspección de Policía comisionada.

B. Devuelto el expediente al Juzgado comitente, en ese despacho se consideró que como la medida se había dispuesto en un proceso de responsabilidad en accidente de tránsito, el vehículo respondía por los daños; -con apoyo en lo comentado por un autor-, que se trataba de una medida cautelar "contra el vehículo", "sin consideración a si el demandado es o no propietario o si existe o no un registro automotor oponible a terceros", y por todo ello, no admitió la oposición y ordenó la entrega del vehículo al secuestre.

C. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito, a su turno, luego de un año y medio, inadmitió la apelación contra tal determinación, por considerar que se trata de un proceso de mínima cuantía que se surte en única instancia, negativa que mantuvo pese a que mediante recurso de reposición se le adujo que el vehículo tiene un valor superior.

D....A. la accionante que la naturaleza del referido proceso no hace inmune las cautelas al trámite general de las oposiciones al secuestro, en el cual, a más de ser oído, puede pedir pruebas para defender su derecho de propiedad, acreditado con el correspondiente registro, derechos que desconocen los juzgados accionados mediante vía de hecho, pues se trata de una negativa arbitraria. Y agrega que todo obedece a una errónea interpretación de la sentencia C-494 de 1997, que declaró inexequible una parte del numeral 6 del art. 690 del C. de P. C.

EL FALLO IMPUGNADO

Puntualizó el Tribunal que en materia judicial la tutela no procede sino frente a vías de hecho, de lo cual no se pueden tachar las providencias que son producto de una interpretación, como en este caso, en que se plasmó el "convencimiento judicial" sobre las decisiones adoptadas, sin que este medio pueda ser empleado para que el juez constitucional señale el sentido en que debe ser interpretada la ley o valoradas las pruebas. Y que las diferencias de criterio se deben zanjar por medio de los recursos, sin que del mero desacuerdo con la decisión pueda emerger de modo inequívoco una vía de hecho.

IMPUGNACIÓN

La accionante insiste en que con la negativa al trámite de la oposición, se le priva del derecho a defender su patrimonio, que es el único mecanismo para ser escuchada como tercero incidentante. Y que no se puede dejar de lado la discusión en torno a la propiedad del vehículo, y considerar que basta que con el mismo se hayan causado los daños, para dejarlo vinculado al proceso sin oposiciones.

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia ha precisado que, como regla general, la acción de tutela no actúa de cara a providencias judiciales, salvo que se esté en frente de excepcional y cauteloso evento, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho, la puede tornar viable, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (S.encia de julio 16 de 1999, exp. 6621), desde luego, si el proceder ilegítimo no es posible removerlo a través de los medios ordinarios previstos...

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