SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14508 del 23-09-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878300753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14508 del 23-09-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Septiembre 2003
Número de expedienteT-14508
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 106

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003)

VISTOS

La Corte decide la impugnación interpuesta por la apoderada de la sociedad Radiodifusión Profesional Ltda., contra el fallo del 12 de agosto del presente año, por medio del cual la S. de Casación Laboral negó el amparo invocado en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Las señoras D.L.O.M., S.P.G. y O.L.M....L. promovieron proceso ordinario laboral contra la sociedad Radiodifusión Profesional Ltda. con el objeto de que se les reconociera el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización moratoria, por haber prestado sus servicios a dicha entidad en el noticiero popular “Qué hubo pues Antioquia” entre el 17 de febrero y el 4 de abril de 1997.

2. El Juzgado 5º. Laboral del Circuito de Medellín en sentencia del 26 de febrero de 2002, complementada con la del 26 de noviembre del mismo año, absolvió a la sociedad demandada al declarar probada la excepción de pago total, así como la prescripción de todos los derechos y reclamos anteriores al 18 de febrero de 1997 y, en consecuencia, condenó en costas a las demandantes.

3. Interpuesto el recurso de apelación por el apoderado de las demandantes, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín en fallo calendado el 2 de mayo de 2003, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenó a la sociedad Radiodifusión Profesional Ltda. a pagar a cada una de las demandantes la suma de $851.213.60, por concepto de salarios, cesantías, intereses a las cesantías e indemnización por despido injusto, así como a cancelar la sanción moratoria en cuantía de $10.000.00 diarios, desde el 5 de abril de 1997 hasta el día en que se cancele la totalidad de las obligaciones.

4. El representante legal de la sociedad Radiodifusión Profesional Ltda. formuló la presente acción pública en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Como fundamento de la misma señaló que en la sentencia del Tribunal Superior se incurrió en vía de hecho, en primer lugar, porque no tuvo en cuenta que la sociedad demandada consignó a ordenes del Juzgado 5º. Laboral el valor de las prestaciones sociales que se le pudieran adeudar a las demandantes, lo que la llevó a condenar al pago de indemnización moratoria hasta el día en que se hiciera el pago total, cuando lo correcto era hasta el día en que se hizo dicha consignación.

En segundo lugar, el Tribunal no acató lo establecido en el artículo 306 del C. de P.C., que ordena al ad quem cuando se considere infundada una excepción, resolver sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado la sentencia y, en el presente asunto, el tribunal no examinó las excepciones planteadas, como fueron pago de lo no debido y falta de legitimación en la causa. Cita en su apoyo la sentencia de la Corte Constitucional T-025 de enero 23 de 2003, donde consideró que se había incurrido en vía de hecho, en un asunto similar, donde el juzgador de segunda instancia omitió pronunciarse sobre algunas excepciones que le habían sido propuestas.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La S. de Casación Laboral, en sentencia del 12 de agosto de 2003, negó por improcedente la acción impetrada por la apoderada de la sociedad Radiodifusión Profesional Ltda.

En primer lugar, por falta de legitimación de la sociedad demandante (Radiodifusión Profesional Ltda.) para ejercitar esta acción excepcional, porque, como lo ha reiterado esa S. de Casación, las personas jurídicas no tienen la titularidad para ejercitar la acción de tutela, sino las personas naturales, en su condición de seres humanos a quienes le son inherentes los derechos fundamentales.

En segundo término, porque como lo ha sostenido la S. de Casación Laboral, la acción de tutela es improcedente cuando lo que se persigue es dejar sin validez sentencias o providencias judiciales, por cuanto ello contraría los principios constitucionales de la cosa juzgada y de la autonomía funcional de los jueces; obstruye el acceso a la administración de justicia y, rompe la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones.

DE LA IMPUGNACIÓN

El demandante en forma oportuna interpuso el recurso de apelación contra el fallo de la S. de Casación Laboral. Sostiene, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que las personas jurídicas no sólo pueden ser titulares de derechos fundamentales, entre otros al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la información, el habeas data, etc., sino también de acudir a la acción de tutela para obtener su efectividad.

Agrega que la acción de tutela sí procede contra decisiones judiciales cuando las mismas constituyen vías de hecho, que es lo que sucedió en el caso en estudio, donde el Tribunal aplicó una norma legal sin tener en cuenta elementos probatorios obrantes en el expediente que conducían a que se tomara una decisión diferente. Así mismo, es evidente el defecto procedimental en que incurrió el juez colegiado, como fue la no observación del principio de congruencia de las sentencias consagrado en el artículo 306 del C. de P.C., y el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305, ibídem, que ordena que el superior cuando considere infundada una excepción, resolverá sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado la sentencia.

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