SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00198-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00198-01 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Agosto 2021
Número de expedienteT 7300122130002021-00198-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9776-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC9776-2021 Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00198-01

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 29 de junio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que Daniela Johanna Torres Chitiva instauró contra el Juzgado 2º de Familia del Circuito de Ibagué, extensiva a los intervinientes en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial No. 730013110-002-2018-00033-00.


ANTECEDENTES


1. La gestora pretende que se revoque el auto calendado el 18 de marzo de 2021, para que en su lugar se mantenga incólume el proveído por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda (9 febrero 2021).

Como soporte de su solicitud adujo que promovió proceso de liquidación de sociedad patrimonial, asunto del cual conoció la autoridad judicial fustigada. Indicó que en el mencionado trámite se tuvo como extemporánea la contestación de la demanda presentada por J.A.P.A. (9 febrero 2021), sin que se interpusieran recursos contra dicha determinación.



Sin embargo, el demandado presentó acción de tutela en la que solicitó que se tuviera en cuenta la defensa presentada y, sin que se hubiera decidido la queja constitucional, el Juzgado convocado modificó la decisión previamente adoptada para, en su lugar, tener como oportuna la contestación de la pasiva (18 marzo 2021).


2. El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué informó que al determinar las circunstancias que motivaron la acción de tutela presentada por el demandado Jorge Andrés Piragua Ariza, advirtió que él sí había contestado de manera oportuna la demanda de Liquidación de Sociedad Patrimonial que le fue notificada, por lo que siendo consecuente con tal situación, ordenó dejar sin efecto el pronunciamiento calendado el 9 de febrero de 2021, para así tener en cuenta que la demanda fue replicada en tiempo (18 marzo 2021).


3. El a quo desestimó el amparo tras señalar que el proveído de 18 de marzo de 2021, a través del cual se dejó sin efectos la decisión contenida en el auto de 9 de febrero de 2021 de declarar extemporánea la contestación de la demanda, no fue arbitrario ni caprichoso.


4. La gestora impugnó y para tal efecto insistió en las alegaciones del libelo.


CONSIDERACIONES


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