SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116292 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116292 del 03-08-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116292
Fecha03 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10908-2021


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP10908-2021

Radicación no.116292

(Aprobado Acta No.194)



Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:


Resuelve la Sala la solicitud de nulidad a partir de la notificación del auto admisorio y, consecuencialmente, del fallo de tutela emitido el 29 de abril de 2021, en sede de primera instancia, que presenta la Oficina de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Esta Corporación, mediante sentencia del 29 de abril de 2021, amparó el derecho fundamental de petición invocado por HÉCTOR FABIÁN GONZÁLEZ ROLDÁN, presuntamente vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Una vez surtidas las respectivas notificaciones del fallo, la accionada, dentro del término de ejecutoria, vía correo electrónico del 15 de julio de 2021, allegó a esta Corporación escrito mediante el cual solicitó se “declare la nulidad por indebida notificación”, aduciendo que, a pesar de haberse ordenado por esta Sala el enteramiento de las diligencias, tal acción no se llevó a cabo como así lo informó la encargada del seguimiento a los correos electrónicos que ingresan al correo institucional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Puntualmente dijo la impugnante:


(…) El Director Administrativo del Centro de Administración del Palacio de Justicia, mediante correo electrónico del 15 de julio del año en curso, cuya copia se adjunta, indicó que el derecho de petición del señor Héctor Fabián González Roldán fue recibido por la Mesa de Entrada el 26 de enero de 2021 a la 1:54 pm y que fue registrado en el SIGOBIUS con el radicado EXPCSJ21-463. Igualmente, informó que no existe registro del ingreso al correo y, por tanto, tampoco registro en el SIGOBIUS del Auto Admisorio del 20 de abril de 2021, por el cual el magistrado H.Q.B., Sala Casación Penal, comunicó que avocó la acción de tutela 2021-00326 (116292) del peticionario.


- La Mesa de Entrada del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, mediante correo electrónico del 15 de julio de 2021, cuya copia se adjunta, indicó que revisado el sistema de correspondencia SIGOBIUS, se evidenció que la petición del señor G.R., tiene el radicado EXPCSJ21-463 del 26 de enero de 2021, y que en relación con el Auto Admisorio de la Tutela Radicado 2021-00326 (116292) del 20 de abril del 2021, no fue recibida en el CENDOJ.


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