SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00287-01 del 12-11-2014
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Fecha | 12 Noviembre 2014 |
| Número de expediente | T 1700122130002014-00287-01 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STC15425-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC15425-2014
R.icación n°. 17001-22-13-000-2014-00287-01
(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce)
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por D.O.A.O. contra el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, trámite al que fueron vinculados J.C.G., Santiago, C., A.M., M., A., B. y María Carmona Vanegas.
ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la protección constitucional de sus «derechos fundamentales» sin especificar cuales, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio divisorio que J.C.G. adelantó en su contra.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:
2.1. Es propietaria y poseedora material del inmueble objeto de litigio, en el año 1995 los convocados Santiago, C., A.M. y M.C.V., promovieron proceso divisorio en contra de A., B. y M.C.V., posteriormente los demandantes vendieron sus derechos herenciales a J.C. Giraldo.
2.2. El prenombrado ciudadano solicitó al juzgado querellado su vinculación al proceso divisorio, petición que fue acogida «no obstante que con ello se viola en contexto del artículo 467 del C. de P.C., que, ordena “…la demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños…si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado de registrador…».
2.3. Considera que con ese reconocimiento vulneró sus derechos, porque se evidencia que «el demandante recibe todo el apoyo que requiere dentro del proceso, le está regalando a este, sin justa causa, todos mis derechos que como propietaria y poseedora material tengo del inmueble en litigo».
2.4. Agrega que el acto de secuestrar el predio «es injusto y arbitrario, porque este solo se da después de la sentencia, según el artículo 471 – 9 y 690-5 del C. de P.C., las actuaciones del funcionario judicial evidencian «abuso de poder» y le ocasionan un grave perjuicio.
2.5. Señala que su apoderado «presentó una solicitud de extinción de la acción, negándose el juez a decretarla bajo el argumento “que dicho tema ya fue objeto de debate en proceso verbal de pertenencia agrario adelantado ante este mismo juzgado, promovido por D.O.A.O. contra J.C.G. y personas indeterminadas, en el que mediante sentencia de agosto 13 de 2012 se desestimaron las pretensiones” sin resolver nada sobre el incidente propuesto».
3. Pide, en consecuencia, «i) se ordene la suspensión de la orden de remate, ii) que el juzgado debe solicitarle al demandante prueba legalmente del derecho de posesión material, para poder ser reconocido como comunero, iii) el funcionario acusado resuelva el derecho de extinción de la acción, iv) se le otorgue competencia a otro juez de igual categoría» (fls. 28-32).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juez querellado, luego de hacer una reseña de las actuaciones del proceso, indicó que «la accionante ha venido presentado una serie de peticiones con las que pretende finalmente que se archive el proceso y que la propiedad quede a su nombre, desconociendo eso si la existencia de los derechos que tiene su copropietario Dr. J.C.G., solicitudes a las que el Juzgado les ha dado el trámite correspondiente, respetándole el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste».
Acotó que «lo que pretende la actora con las acciones que ha venido adelantando es dilatar el proceso, y las mismas se seguirán adelantado hasta tanto se efectúe el remate del bien objeto de división, lo que es contrario a la filosofía de la acción de tutela, es la de protección y defensa de los derechos fundamentales, los que a todas luces no le están siendo vulnerados» (fls. 47-47 vto).
El señor J.C.G., manifestó que ha «buscado todos los medios de conciliación, como compra, venta, división material del bien y a ninguno de ellos se ha allanado la gestora. Como única solución...
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