SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00050-01 del 02-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00050-01 del 02-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002021-00050-01
Fecha02 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9636-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 52001-22-13-000-2021-00050-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9636-2021

Radicación nº 52001-22-13-000-2021-00050-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de julio dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló Adriana Cecilia Forero Narváez, A.A.G.Q., Amanda Vanneza Lucero Parra, A.B.O., Karen Cristina Erazo Ibarra, D.A.Q.E., D.A.L.M., Darío Arcos Guerrero, D.L.S.G., D.A.N., E.D.M.Q., E.M.B.L., F.F.C.M., Fabiola Elizabeth Enríquez Figueroa, G.M.V.M., Genith Fernanda Guerreo Delgado, G.S.R.E., Hanyi Natalí Domínguez Guancha, J.A.S., Jeneth Gabriela Gómez Vallejo, J.C.R.P., J.J. De la Cruz, K.C.E.I., L.J.C., Lady Maribel Villacrés Benavides, L.L.V.R., Luis Eduardo Chamorro Fernández, María Mercedes del Pilar González Coral, M.A.G., Martha Cecilia Acosta Salazar, M.R.N., Olquer Yony Leitón Cerón, P.L.R., P.A.G.G., P.d.C.C.R., Ricardo Andrés Hoyos Cisneros, S.M.A.C., Simón Domingo Angulo Estupiñán, Tinalyd Bolaños Gallardo, Y.M.J.R. y William Arturo Tarapuez contra la sentencia emitida el 15 de junio de 2021, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que los recurrentes le instauraron a la Superintendencias Financiera y de Sociedades, y a L.M.R.L., en su calidad de interventora del Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidora S.A.S.

ANTECEDENTES


1. Los libelistas solicitaron que i) se revoque la Resolución No. 188 de 5 de marzo de 2021 de la Superintendencia Financiera, por medio de la cual adoptó una «medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público», respecto de la sociedad Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidores S.A.S., J.D.C.G. y Richard Luciano Rodríguez Muñoz, su calidad de representantes legales, así como el auto 2021-01-087376 de 19 de marzo de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, que decretó la intervención de dichas personas, y ii) se les reconozca «como perjudicados (…) con interés legal en cualquier proceso de intervención que las superintendencias Financiera y de Sociedades, realicen con relación al Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidores SAS».


Subsidiariamente, imploraron que dejen sin efecto las decisiones emitidas por la Interventora de la citada compañía el 10, 29 de abril y 7 de mayo de 2021, por medio de las cuales, en su orden, terminó la totalidad de los contratos celebrados por dicha compañía, decidió «sobre la aceptación o rechazo de las reclamaciones [de dineros] presentadas dentro del proceso de intervención», y resolvió los recursos interpuestos contra la anterior determinación.


Adujeron que las autoridades demandadas consideraron que los «contratos de anticresis de vivienda urbana» que celebraron con el Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidores SAS. constituía captación ilegal de dineros del público, cuando lo cierto es que se trataba de un negocio que era válido, ya que, por medio de él la sociedad intervenida permitía el uso de un inmueble que un tercero le entregaba en administración, a cambio de un dinero que ellos le pagaban y que luego debía retornárseles.


Por otro lado, precisaron que las determinaciones adoptadas por la Interventora designada en el procedimiento adelantado por la Superintendencia de Sociedades son defectuosas.


Así, la que clausuró los convenios suscritos con el Grupo Express Inmobiliaria y Distribuidores SAS., entre ellos, los de «anticresis de vivienda urbana», además de que carece de motivación porque la Interventora no explicó las razones por las cuales dicha medida era necesaria para el desarrollo del juicio, los despoja, injustificadamente, de cualquier posibilidad de reclamar las prerrogativas derivadas de ese pacto, a diferencia de otros contratantes de la intervenida, como quienes entregaron sus predios para que aquella se los administrara, quienes a costa suya recobrarían la tenencia de sus bienes (10 abr. 2021).


El problema de la directriz que desató las reclamaciones interpuestas por los afectados es que en ella la auxiliar de la justicia anunció que solo podría impugnarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su notificación, cuando debieron ser hábiles (21 abr. 2021).


Y el desafuero de aquella que dirimió los recursos de reposición incoados contra el anterior desenlace, es que no se pronunció sobre todos los argumentos que se plantearon a través de ellos, a pesar de que las impugnaciones eran auténticos derechos de petición, cuya respuesta imponía suministrar soluciones individuales, indicando qué es lo que acepta o rechaza y por qué.


2.- La Superintendencia Financiera señaló que el resguardo dirigido en su contra carece de subsidiariedad, además que, a diferencia de lo adverado por los actores, sí se configuraron presupuestos de captación no autorizada de recursos del público, toda vez que la sociedad a través de los contratos mencionados se obligó con más de veinte (20) personas al retorno del capital recibido sin que existiera contraprestación alguna.


La Superintendencia de Sociedades alegó falta de legitimación de varios de los accionantes, por no ser parte del litigio fustigado e inexistencia de la vulneración denunciada.


Por su lado, Luz Mary Rojas López defendió la legalidad de sus determinaciones.


3.- El a quo dispuso:


Primero. – DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por los señores Amanda Vanneza Lucero...

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