SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02785-00 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02785-00 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02785-00
Número de sentenciaSTC10529-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10529-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02785-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que M.E. y C.L.R.M. promovieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado 27 Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso No.2016-00716-00.


ANTECEDENTES


  1. Las gestoras pretenden que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por la Magistratura enjuiciada en el curso de la segunda instancia del proceso en comento (1 de junio de 2021), para que, en su lugar, se emita la decisión que en derecho corresponda conforme a las pruebas obrantes en el plenario.


Como fundamento de su solicitud adujeron que la Sociedad Inversiones Terralonga Ltda. promovió proceso de impugnación de actas contra la copropiedad «Edificio Cataluña P.H.», asunto que le correspondió al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Señalaron que la demanda fue reformada y las aquí gestoras fungieron como demandantes. Indicaron que la pasiva contestó extemporáneamente la demanda y aunque el Juzgado del Circuito no tuvo en cuenta tal circunstancia, dictó sentencia en la que acogió las pretensiones (26 noviembre 2019).


Manifestaron que frente a la anterior decisión la copropiedad promovió recurso de apelación y en virtud de tal el Tribunal fustigado revocó la sentencia de primer grado y negó las pretensiones (1º junio 2021). A juicio de las censoras, el Cuerpo Colegiado incurrió en defecto sustantivo toda vez que las normas aplicables al caso no fueron interpretadas con un enfoque constitucional; además, desconoció el numeral 1º del artículo 51 y el artículo 39 de la ley 675 de 2001, así como el numeral 3º del artículo 56 del Reglamento de Propiedad Horizontal que rigen la convocatoria a la asamblea.


2. El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá indicó que la queja de las actoras se restringe a la decisión de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso No.2016-0716-00, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite constitucional.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá adujo que la sentencia emitida el 1º de junio de 2021 fue proferida con apego a la Constitución y a las normas que regulan la materia.


CONSIDERACIONES


El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la decisión proferida por la Magistratura fustigada es razonable.

La lectura del escrito introductor permite colegir que las accionantes se duelen de la sentencia emitida por el tribunal en el trámite de la segunda instancia del proceso en comento, por considerar que aquél incurrió en defecto...

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