SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-15317 del 11-12-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878301639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-15317 del 11-12-2003

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Diciembre 2003
Número de expedienteT-15317
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. M.S.P.

Aprobado acta No. 132.

B.D., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003).

VISTOS

Se resuelve acerca de la protección constitucional solicitada por H.J.L.P., por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso de parte del Magistrado J.R.C., integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B..

ANTECEDENTES

1. El Juzgado 10º Penal del Circuito de B. condenó a H.J.L.P., quien cumple detención domiciliaria, como coautor responsable de un delito de hurto.

En la actualidad el proceso se encuentra en el despacho del Magistrado J.R.C., surtiéndose el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de segunda instancia.

El 4 de septiembre de la presente anualidad, por lo que se establece de la documentación aportada a este trámite, el procesado solicitó la libertad condicional.

El 12 de noviembre, mediante oficio 3370-P de esa misma fecha, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. remitió al procesado copia del auto dictado el día anterior por el citado magistrado ponente, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Por Secretaría comuníquese al procesado H.J.L.P., que su solicitud de libertad condicional no resulta procedente por cuanto no allegó la documentación que señala el artículo 480 del Estatuto Procesal Penal, esto es, resolución favorable del consejo de disciplina, copia de la cartilla biográfica y certificados sobre trabajo o estudio. Adicionalmente se le comunica que a la fecha lleva privado de su libertad veintitrés (23) meses veintitrés (23) días y que las tres quintas partes de la sanción que le fue impuesta corresponden a treinta y cuatro (34) meses y veinticuatro (24) días”.

2. Al estimar que la autoridad accionada ha sido negligente, no sólo al resolver tardíamente en contravía de lo dispuesto en el artículo 202 del C. de P., sino también al no solicitar directamente a la Cárcel Modelo de B. los citados documentos, H.J.L.P. promueve acción de tutela.

El demandante acusa la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y pide que se ordene al INPEC para que uno de sus representantes acuda a su domicilio y verifique el trabajo que viene realizando. Al mismo tiempo da a conocer que presentó solicitud al Director de la Cárcel Modelo de B. para que remita los documentos requeridos por el funcionario accionado.

Insiste en que tiene derecho a la libertad en los términos del artículo 365-2 del código de procedimiento penal, en punto de lo cual se refiere al trabajo realizado en su domicilio y al derecho que le asiste para que el tiempo empleado en ello le sea descontado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la constitución política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de la autoridad pública o los particulares.

Característica esencial de este mecanismo es la subsidiariedad, en cuanto sólo es posible instaurar la acción a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces; es decir cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para su defensa, a no ser que busque precaver la amenaza de un perjuicio irremediable.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR