SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94533 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94533 del 08-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteT 94533
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12126-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12126-2021

Radicación n.° 94533

Acta n.° 34

Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que J.O.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 04 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES

J.O.A. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, la autoridad judicial accionada profirió sentencia el 23 de mayo de 2018 a favor de S.V.S.O., dentro del proceso de restitución y formalización de tierras; trámite en el cual funge como parte opositora el hoy accionante, a quien se reconoció su calidad como «ocupante secundario»; en consecuencia, «se ordenó restituir el predio “Si me dejan” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71686».

En providencia de 21 de abril de 2021, el despacho convocado ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras conceder al accionante la medida de atención consistente en que se le entregue un inmueble cuya extensión no supere la Unidad Agrícola Familiar y, además, un proyecto productivo.

Posteriormente, mediante escrito del 3 de mayo de 2021 el hoy accionante solicitó se ordene la UAEGRTD «cancelar los meses de arriendo y de pastaje desde mayo de 2020 hasta la actualidad, y además se adopten las medidas necesarias para remediar su situación hasta que sea reconocida la medida definitiva»; y previo a resolver dicha solicitud, con auto del 2 de junio de 2021 el Tribunal convocado solicitó al accionante allegar «todas las probanzas que respalden su petición de pago por concepto de arrendamiento» y, a la UAEGRTD allegar informe respecto de la condición en que se encuentra el hoy tutelante como ocupante secundario desde el momento en que se efectuó la sentencia hasta la actualidad.

Cumplido lo anterior, mediante petición del 25 de junio siguiente, el accionante solicitó a la autoridad convocada responder «de fondo…, el requerimiento presentado… el… 4 de junio» y, además, pagar la suma de $26’500.000, correspondiente a los valores que ha tenido que pagar por «arriendo y pastoreo».

Reprocha que hasta la fecha no ha recibido respuesta a dicha solicitud.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y a los vinculados, para que, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término, la Sala convocada aseveró que, el informe que requirió para resolver sobre las pretensiones del tutelante, «fue allegado el veintiuno de junio de año en curso, y se encuentra al Despacho… para su pronunciamiento».

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar adujo que el accionante no señala a ese despacho «de vulnerar alguno de sus derechos fundamentales por actuaciones desarrolladas durante las etapas de conformación del contradictorio y probatoria, ni la diligencia de entrega, surtidas por este despacho judicial».

El Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey rindió informe respecto de las actuaciones surtidas ante ese despacho judicial, relacionadas con la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía adelantada por el señor V.S.O.A. «por incumplimiento de pago de cánones del contrato de arrendamiento de inmueble rural», contra el accionante.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos precisó que no tiene incidencia en el trámite procesal, ni en las decisiones que de manera autónoma y en cumplimiento de la ley profieren los despachos judiciales respecto de los procesos de Restitución de Tierras.

La Agencia Nacional de Tierras manifestó carecer de legitimación en la causa por pasiva.

Agregados de la Sierra S. A. manifestó que «no tiene un interés legítimo en el presente proceso, solicitando con ello al despacho su desvinculación; además, indicó que, «sobre los hechos descritos por el accionante no nos constan ninguno y sobre las pretensiones de esta solicitud de amparo constitucional no poseemos capacidad jurídica para cumplirlas».

La Procuraduría 22 de Restitución de Tierras de Valledupar refirió que no es viable que a través de una acción constitucional se obligue a un funcionario judicial a dar respuesta a sus peticiones, pues «estos procesos cuentan con unos requisitos que se deben acatar y cumplir». Además, precisó que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para que se le hagan efectivas las medidas ordenadas, «pero también tiene unas obligaciones que cumplir previamente y agotar el trámite requerido».

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas informó las actuaciones adelantadas para acatar la orden del...

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