SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94579 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94579 del 08-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94579
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12129-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12129-2021

Radicación n.° 94579

Acta n.° 34


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por P.L.B. CALDERA, contra el fallo proferido el 3 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y su SECRETARÍA, el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO, QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, el PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO EN LO CIVIL y la Defensora Pública ROSA DEL PILAR VALENCIA.



  1. ANTECEDENTES



La convocante, en nombre propio y en representación de su menor hijo, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se extrae en lo pertinente que, la accionante instauró demanda de responsabilidad civil contractual contra la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S. A. y la Clínica Colsanitas S. A. -Establecimiento Clínica Reina Sofía-, entidades que atendieron su parto el 31 de enero de 2006, para que fueran declarados civil y contractualmente responsables de los daños causados en la prestación del servicio de salud a su hijo menor.


Que dicho trámite correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia del 18 de enero de 2018 negó las pretensiones; decisión que apeló la parte actora, siendo admitida el 12 de marzo siguiente.


Mediante memorial dirigido al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, radicado el 16 de marzo del mismo año, el apoderado de la demandante solicitó se decretara la práctica de las siguientes pruebas: aclaración del dictamen solicitado por la parte demandante; ii) la remisión de Patricia Brito Caldera al Grupo de Psicología y Psiquiatría para la valoración solicitada; iii) la remisión de aquella y su menor hijo al Grupo Clínico Forense para que establezcan las secuelas las médico legales causadas a los demandantes y el grado de invalidez de ambos; iv) la práctica del dictamen que avalúe el monto de los perjuicios por daños causados en virtud de las secuelas del procedimiento médico empleado; v) la práctica de un control de legalidad a las actuaciones de cada despacho y, vi) la aplicación de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado.


Mediante auto del 28 de marzo de 2018 el Tribunal convocado accedió a la práctica de las probanzas periciales contenidas en los numerales ii); iii) y iv), por considerar que, pese a que fueron decretadas, no pudieron efectuarse en primera instancia.


Posteriormente, luego de surtirse varias actuaciones en la instancia, tales como, amparo de pobreza, recursos de reposición, súplica, queja, incidentes de nulidad, entre otros, mediante auto del 30 de abril del 2021, el Tribunal prescinde de la práctica de tales pruebas, al estimar que contaba con suficientes elementos para establecer los presuntos daños extrapatrimoniales y su cuantificación; además, corrió traslado a la parte actora para sustentar la apelación, de conformidad el artículo 14 del Decreto 806 de 2020; proveído contra el cual se interpuso recurso de reposición por parte de la «abogada de pobres» de la demandante el 6 de mayo siguiente.


Por su parte, el 10 de mayo del año en curso, la señora P.B.C. presentó «SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE ACTUACIONES O HECHOS CUYA CONSTANCIA NO OBRA EN EL EXPEDIENTE REFERENTE A LAS SUPUESTAS “PERICIAS MÉDICAS, COMO LA CONTRADICCIÓN DE TODOS ELLOS”»; petición que fue negada a través de auto del 18 de mayo de 2021, contra el cual no se interpuso ningún recurso.


De otra parte, mediante proveído de la misma data, el ad quem decidió confirmar la providencia mediante la cual desistió de la práctica de las pruebas decretadas en segunda instancia, por lo que la actora, a través de su nueva apoderada, interpuso nuevamente recurso de reposición y súplica, mediante memorial del 24 de mayo de 2021, decidido por auto del 4 de junio de 2021, junto con otras peticiones, en el sentido de rechazar de plano tales medios de impugnación.


La accionante reprocha que en el auto del 30 de abril del 2021, se haya informado que dentro del juicio de responsabilidad civil contractual se practicaron varios dictámenes periciales con sus respectivas objeciones o contradicciones, «pero lo cierto es que ni en el sistema de control de...

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