SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-15022 del 29-10-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878302023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-15022 del 29-10-2003

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2003
Número de expedienteT-15022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. M.S.P.

Aprobado Acta No. 115.

B.D., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003).

VISTOS

Se resuelve acerca de la demanda de tutela interpuesta por H.A.G.H. en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, familia y salud de los niños.

ANTECEDENTES

1. H.A.G.H., miembro de la Policía Nacional, quien se encuentra privado de la libertad en las instalaciones del Comando de Policía Santander, promueve acción de tutela en contra del Juzgado 169 de Instrucción Penal Militar, acusando la vulneración de los citados derechos.

Si bien el actor se queja de haber sido capturado ilegalmente por personal del Gaula de la Policía Nacional y sometido a interrogatorio con violación del artículo 29 de la Constitución política y normas concordantes, dirige concretamente la demanda contra la determinación del Juzgado 169 de Instrucción penal Militar de ordenar su traslado a la Cárcel de Facatativá, con la pretensión por que se disponga su permanencia en las instalaciones donde soporta detención.

Considera que esa determinación dificulta su defensa, la comunicación con su abogado de confianza y afecta de paso la unidad de su familia, particularmente a su hijo J.A., de apenas 4 años y quien sufre de quebrantos de salud.

Con esa finalidad, cita en apoyo el artículo 27 de la ley 65 de 1993 y las sentencias de la Corte Constitucional con radicación T-96 de 2000 y T-153 de 1998.

2. La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, pero al constatar que la decisión controvertida a través de este mecanismo había sido confirmada por el Tribunal Superior Militar, el magistrado ponente ordenó remitir la actuación a la Corte, por competencia.

3. Admitida la demanda se ordenó correr traslado de los hechos y pretensiones contenidos en ella al Juzgado 169 de Instrucción penal Militar y al Tribunal Superior Militar, oponiéndose este último a las pretensiones del actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Ante la evidencia de que el actor hizo uso del mecanismo regular de defensa para controvertir la decisión del Juzgado 169 Penal Militar, la Sala negará por improcedente el amparo invocado.

Como es sabido, el juez de tutela no está habilitado para administrar justicia en forma paralela al funcionario que por competencia le corresponde conocer del asunto y de las cuestiones relativas al mismo, pues ello implicaría una intromisión indebida que ni la Constitución ni la ley permiten.

Si en el presente evento, el juez de instancia, en la misma providencia que dictó medida de aseguramiento ordenó el traslado del detenido a la Cárcel de Facatativá, que es un establecimiento especial para miembros de la Fuerza Pública, y el procesado tuvo la oportunidad de controvertir esta determinación mediante la interposición del recurso de apelación, no resulta apropiado que en forma simultánea, e incluso adicional de haber tenido conocimiento de la decisión también negativa del Tribunal, utilice la acción de tutela.

Al margen de lo anterior, si se admitiera que no cuenta con otro medio de defensa ante la decisión de la citada corporación, la Sala no vislumbra la vulneración de los derechos invocados por el actor.

Fue precisamente con fundamento en el precepto invocado por el accionante (en concordancia con el artículo 532 de la ley 522 de 1999) que las citadas autoridades ordenaron el traslado del procesado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR