SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-13163 del 11-03-2003
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Marzo 2003 |
Número de expediente | T-13163 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. F.E.A.R.
Aprobado acta No. 32.
B.D., once (11) de marzo de dos mil tres (2003).
ASUNTO
Se resuelve la demanda de tutela instaurada por H.A.D.G., a través de apoderado, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte de un F. de la Unidad delegada ante el Tribunal superior de Cali.
ANTECEDENTES
1. Dentro de la investigación adelantada por la F.ía 47 delegada ante los juzgados penales del circuito de Cali bajo la radicación 525058-17, se profirió el 13 de noviembre de la pasada anualidad medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, a H.A.D.G., entre otros imputados, como coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
2. Impugnada la anterior decisión por el defensor, un F. de la Unidad delegada ante el Tribunal superior de Cali se abstuvo de desatar la alzada mediante resolución de 17 de enero del presente año, al considerar que el “impugnante no combatió los fundamentos capitales de la providencia impugnada. Ni siquiera rebatió aspectos residuales, accesorios o periféricos”. En apoyo de la determinación citó pronunciamientos de la Corte y la misma delegada, y criterios expuestos por tratadistas acerca de la necesidad de sustentar cabalmente el recurso.
3. El actor, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de rehabilitación de “Villahermosa” de Cali, promovió a través de apoderado acción de tutela contra el fiscal de segunda instancia, por cuanto considera que su derecho al debido proceso, particularmente el principio de la doble instancia, ha sido vulnerado con la decisión adoptada.
Con la pretensión por que se ordene a la autoridad accionada que proceda a decidir el recurso de apelación contra la resolución que profirió medida de aseguramiento en su contra, el accionante estima, contrario al pensamiento del fiscal de segunda instancia, que sustentó debidamente la alzada, pues a pesar de la brevedad del escrito que la contiene, copia del cual anexó a la demanda, expuso “una idea clara contraria a la tomada por el F. de la primera instancia consistente a la aplicación o no del concepto de autoría impropia para los actos del señor H.A.D.G., teniendo en cuenta como está establecido probatoriamente en el expediente, que al cometerse el homicidio el ya no tiene ninguna incidencia porque no se haya en el lugar”.
En ese sentido reclama mayor consideración del funcionario accionado en perdonar las faltas de la defensa, en orden a desatar el recurso “en cuanto a la aplicación o no de la coautoría propia”.
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