SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11858 del 27-08-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878302670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11858 del 27-08-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-11858
Fecha27 Agosto 2002
CORTE


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado en acta No 97

Bogotá, D.C., agosto veintisiete de dos mil dos.

VISTOS

La Corte decide la impugnación interpuesta por el apoderado de S.T.C.S. contra el fallo de 10 de julio del año en curso, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó por improcedente el amparo invocado en protección del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor S.T.C.S., promueve acción de tutela contra el Juez Promiscuo del Circuito de S., la cual hace consistir en lo siguiente:

1- En el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho instaurado por el accionante contra A.A.M.C., la inspección cuarta de policía de S. (Atlántico), por resolución de julio 30 del año anterior, decretó el desalojo del inmueble ocupado por el demandado.

2- Contra la anterior decisión, el señor M.C. interpuso acción de tutela, al considerar que se había desconocido la posesión que ostentaba sobre el inmueble, acción fallada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de S. el 13 de diciembre de 2001, declarando improcedente lo pretendido por el demandante.

3- Apelada la anterior decisión, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S., mediante providencia de 22 de febrero del año que avanza, al estimar vulneración al debido proceso por parte de la inspección que ordenó el desalojo, revocó lo decidido por el inferior y ordenó en consecuencia se rehiciera el proceso teniéndose en cuenta lo reglado por la ley 200 de 1936 y el Decreto Reglamentario 059 de 1938.

4- Es contra la anterior determinación, que el señor C.S. interpone la tutela que ocupa nuestra atención, en protección del derecho fundamental al debido proceso, pues en su criterio, el accionado ordenó la aplicación de normas derogadas, y, además, porque el accionante, contaba con otros mecanismos de protección judicial.

Pretende en consecuencia, que el Juez Constitucional deje sin efecto lo decidido por el Juez Promiscuo del Circuito de S. el 22 de febrero del año en curso, y se de curso a las acciones penales y disciplinarias con ocasión de lo sucedido.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal fundamenta la improcedencia de la tutela, acogiendo jurisprudencia constitucional unificadora, en el sentido de no aceptarse dicha acción cuando se interponga contra sentencias de tutela.

Destaca además el a quo, que por no haber sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional la tutela atacada por el accionante, quedó ejecutoriada la sentencia del Juzgado Promiscuo de S., tanto formal como materialmente, presentándose el fenómeno de la cosa juzgada.

Dejó abierta la posibilidad que tiene el demandante para poner en conocimiento de las autoridades competentes las acciones u omisiones que puedan constituir conductas punibles o faltas disciplinarias.

LA APELACIÓN

El apoderado del accionante se limitó a manifestar su deseo de recurrir el fallo del Tribunal, pero sin que lo sustentara, lo que no es obstáculo para el conocimiento del asunto por parte de la Corte, toda vez que el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 no le exige esa carga al impugnante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares, en los casos establecidos por la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Pretende el señor C.S., a través de la tutela que se revisa, que se desconozca lo decidido en segunda instancia por parte del Juzgado promiscuo del Circuito de S., en fallo de tutela proferido el 22 de febrero de la presente anualidad, al conocer en sede de apelación de la tutela decidida por...

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