SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94507 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878302755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94507 del 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11807-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94507
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11807-2021

Radicación n.° 94507

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.R.A.C. contra la sentencia del 21 de julio de 2021 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACION PENAL de esta misma corporación.

I. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, el señor J.R.A.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, acceso a la administración de justicia «y demás derechos conexos o complementarios», presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Penal.

Como sustento de su reclamo refirió que fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado; que el 16 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva revocó parcialmente la decisión, declaró la prescripción del delito de falsedad y confirmó la del fraude procesal, imponiendo una condena de 72 meses de prisión; que interpuso recurso de casación y fue inadmitido el 26 de agosto de 2020; que frente a esta determinación formuló insistencia y el 18 de mayo de 2021 la autoridad accionada lo rechazó por improcedente, con el argumento de que bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 «no se estableció la posibilidad de impugnar la inadmisión de las demandas de casación».

Que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 18 de mayo pasado y fueron rechazados de plano; que la negativa de la insistencia se apoyó en el auto AP1897-2018, el que en su sentir «contraviene el principio de retroactividad de la ley penal, que aplicada por favorabilidad, determina que en casos especiales, la norma m[á]s permisiva y/o favorable debe aplicársele al sentenciado».

Pretendió por esta vía, que se conceda el amparo deprecado y se ordene «estudiar en garantía al derecho fundamental del debido proceso, la prescripción de la acción penal».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 13 de julio de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de reparo, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva rindió informe, reseñó brevemente la actuación adelantada por ese despacho en el proceso que culminó con sentencia condenatoria en contra del tutelante y otros por los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado; el expediente fue remitido al superior para desatar los recursos de apelación presentado por los apoderados de los procesados. Solicitó declarar improcedente el resguardo en atención a la naturaleza residual del mecanismo tutelar, o en su defecto negarlo por ausencia de vulneración.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal dijo que:

Seria del caso entrar a conceptuar de fondo, sin embargo, debe precisarse por esta delegada para la Casación Penal, que no se cuenta con copia de la actuación a la cual hace referencia el accionante y consultada la información en la página de la Rama Judicial, se señala que el día 5 de octubre de 2020, fue inadmitida la demanda de casación y se ordenó devolver al Tribunal de origen. En cuanto al mecanismo de insistencia la Sala le negó el mismo por cuanto el proceso se tramito por la Ley 600 de 2000, la cual no contemplaba tal figura jurídica, tal como consta en decisión de 2 de junio de 2021.

La Sala de Casación Penal dispuso que por secretaría de remitieran copia de las providencias dictadas en el trámite adelantado en esa sede por el señor J.R.A., lo que en efecto se atendió por esa dependencia

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil negó el resguardo mediante sentencia de 21 de julio de 2021, tras considerar que la providencia que rechazó la solicitud de insistencia resulta razonable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del señor J.R.A.C. la impugnó, para lo cual expresó que:

La inconformidad radica en que solo las sentencias unificadas son de cumplimiento obligatorio, cualesquiera otras jurisprudencias pueden ser revaluadas. Se solicit[ó] un pronunciamiento profundo sobre la favorabilidad de la ley respecto del sentenciado A.C., para que procediera elMECANISMO DE INSISTENCIA. Aplicando la ley posterior con retroactividad; bajo el entendido de que el amparo es constitucional, se trata del ART. 29 DE LA C.N. más las normas del bloque de constitucionalidad que le amparan a A.C., además de estudiar lo referente a la prescripción de la acción penal. (M. en el texto).

  1. CONSIDERACIONES

Conforme a las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 06 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala resolver el presente asunto en segunda instancia.

La jurisprudencia ha dicho que la tutela es una herramienta extraordinaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales, ante la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares, en aquellos eventos previstos en la ley, y se abrirá paso en la medida en que el afectado no cuente con otros medios para gestionar el resguardo de esas garantías.

Esto cobra mayor exigencia cuando lo que se censura son providencias judiciales, caso en el cual se hace necesario verificar si se cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos para ello[1], los que se tornan necesarios para el estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR