SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94393 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878302854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94393 del 25-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94393
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11231-2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL11231-2021

Radicación n.° 94393

Acta 32


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, contra la decisión del 15 de julio de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES



La Compañía promotora del resguardo, acudió a la vía preferente con el objeto de que sean resguardados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial convocada.

Como situaciones fácticas que originaron la acción constitucional de la referencia, se tuvieron en consideración las siguientes:


  1. Que el 29 de septiembre de 2020, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., dentro del proceso radicado 2020-00158 emitió auto de rechazo del proceso ejecutivo de obligación de hacer entre ASER INGENIERÍA contra el BANCO DE BOGOTÁ, en el cual se pretendía se ordenara al demandado a presentar ante la Superintendencia de Sociedades una solicitud de terminación del proceso 2011-00554-00, por pago total de la obligación ejecutada.


  1. Que el 28 de junio de 2021 (sic), la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., desató el recurso impetrado contra la decisión enunciada de manera precedente, al considerar que no existía claridad en cuanto a la obligación terminada en 8089 mencionada en el documento denominado PAZ Y SALVO, expedido por el BANCO DE BOGOTÁ, corresponda en su totalidad a la obligación respaldada en el pagaré N° 800.092.039-2 suscrito por la sociedad demandante, en calidad de deudor y al que se hace alusión en el acuerdo de pago traído aquí como base de recaudo, lo que permite inferir una deficiencia del título ante el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 422 del C.G.P., esto es, que la obligación que se pretende ejecutar sea clara, expresa y exigible”.



  1. Que con dicha decisión se trasgreden sus derechos fundamentales al omitir que, (…) las obligaciones contenidas en el pagaré 800092.039-2, que suscribió ASESORIAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA SIGLA ASER INGENIERIA LTDA a favor del BANCO DE BOGOTÁ el cual a 19 de septiembre de 2011 presenta un saldo insoluto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($350.494.300)’ (…) según el escrito de la demanda con radicado 11001310302220110055400, tramitada por el JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ».


  1. Que dentro del proceso radicado 2011-554, el 12 de julio de 2013 se dictó sentencia en la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $303.999.633 junto con sus intereses moratorios.



  1. Que el 1 de diciembre de 2014, entre la doctora MÓNICA MARÍA PATIÑO GÓMEZ en nombre y representación del BANCO DE BOGOTÁ SA de una parte y el señor CARLOS ANDRÉS PORRAS PÉREZ en calidad de representante legal de ASER INGENIERIA LTDA, en su condición de deudora del Banco de Bogotá, se suscribió un acuerdo de pago. En el clausulado del mencionado documento se estableció: “PRIMERA: Que ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA-ASER INGENIERÍA LTDA adeuda(n) al BANCO DE BOGOTÁ las obligaciones Nos. 2351008043, 283510088089 y 459919999997838 contenidas en el pagaré objeto de cobro en el juzgado 1 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá dentro del pagaré 800.092.039-2 las cuales se encuentran de plazo vencido y al cobro”. SÉPTIMA: en virtud de esta convención, las partes aquí intervinientes solicitaran (sic) al juzgado la suspensión del proceso ejecutivo por el término de noventa (90) días prorrogables por términos iguales y sucesivo durante el cumplimiento del acuerdo. Cumplido el acuerdo en su integridad y satisfecha la obligación con el Fondo Nacional de Garantía (si aplica) el BANCO DE BOGOTÁ se compromete a solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación (…)». (negritas y subrayado dentro del texto)


  1. Que una vez cancelada la suma adeudada, «el 31 de agosto de 2015, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO BOGOTÁ dentro del proceso con R.: 2011-0554-22 profiere auto mediante el cual desata ‘el recurso de reposición parcial y en subsidio el de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la sociedad demandada en contra del párrafo...

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