SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94285 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878303053

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94285 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10804-2021
Número de expedienteT 94285
Tribunal de OrigenSALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL10804-2021

Radicación n.° 94285

Acta 31


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante, EFRÉN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ.


  1. ANTECEDENTES


Por conducto de apoderado judicial, Efrén Hernando Moreno Hernández instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe, confianza legítima, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar).


Como sustento de su reparo alegó que el 3 de noviembre de 2017 formuló demanda ejecutiva contra la ESE Hospital Regional San Andrés de Chiriguaná; que el 22 de noviembre de ese año el juzgado negó el mandamiento de pago por considerar que los documentos aportados no reunían los requisitos de un título ejecutivo complejo; que contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; que el primero fue negado y se concedió el segundo.


El 17 de julio de 2020 el superior dispuso «revocar el auto apelado, para que en su lugar la jueza de instancia proceda a efectuar el estudio inicial del título ejecutivo bajo los lineamientos aquí esbozados»; que el 11 de marzo de 2021 el despacho accionado profiere auto de obedecer lo resuelto por el tribunal, pero decide «no proferir el mandamiento de pago, ordenado por el Tribunal, quien claramente le traza los lineamientos para modular la estructuración del mentado mandamiento», tras considerar «sin ninguna prueba adicional» a las que analizó en primera oportunidad, que no había mérito para la orden de apremio.


Por lo narrado, solicitó que se protejan los derechos enunciados y que se deje sin efectos el auto del 12 de marzo de 2021 emanado de la autoridad judicial accionada y en su lugar se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, que libre mandamiento ejecutivo conforme al artículo 100 del CPL y al 44 del CGP.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 16 de junio de 2021 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó a la ESE Hospital Regional San Andrés, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


En el plazo concedido el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná rindió informe, reseñó brevemente la actuación surtida en el trámite del ejecutivo que el tutelante promovió contra el hospital en mención y dijo que contra el auto del 12 de marzo de 2021 el apoderado del...

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