SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94233 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878303085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94233 del 18-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Agosto 2021
Número de expedienteT 94233
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10794-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10794-2021

Radicación n.° 94233

Acta n.° 31

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso E.V.P. contra el fallo proferido el 16 de junio de 2021 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS TRECE CIVIL DEL CIRCUITO, TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO y DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO, todos de Bogotá, y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS -ZONA CENTRO- de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El petente acude al presente mecanismo constitucional, reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, patrimonio económico y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, el promotor refirió que el señor J.C.S. inició proceso ejecutivo singular en su contra, para el cobro de un título representado en una letra de cambio por valor de $27.570.000.

Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 1994-02641, autoridad que dispuso la práctica de medidas cautelares sobre un inmueble suyo, identificado con matrícula inmobiliaria 50C671408, así como, el embargo de remanentes en otro proceso ejecutivo, también seguido en su contra y de V.V.C. por Bancoop, adelantado en el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad, con radicado 1997-42, en el que se había decretado el embargo y secuestro de un bien de su propiedad, con número de matrícula inmobiliaria 50C-501273.

Sostuvo el petente que, en dicho juicio las partes celebraron acuerdo conciliatorio, que fue aprobado por el juzgado, el cual ordenó mediante auto del 6 de noviembre de 2009, el archivo definitivo del proceso, por pago total de la obligación, sin comunicar la cancelación del embargo de remanentes al mencionado Juzgado Dieciocho, autoridad que mediante oficios 576 y 572 dirigidos al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá y al Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, informó la terminación del proceso por pago total de la obligación, haciendo saber que la medida cautelar de embargo de remanentes solicitada continuaba vigente, para lo cual puso a disposición de ese despacho el bien de propiedad del demandado con M.I. 50C-501273, que había desembargado.

Narró que posteriormente, el expediente «salió de archivo definitivo» y fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, autoridad ante la cual solicitó en reiteradas ocasiones el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-501273; que dicho despacho mediante auto del 27 de febrero de 2015 ordenó la terminación del proceso por desistimiento tácito y el levantamiento de los embargos y secuestros decretados en el asunto, previo requerimiento hecho al demandante a través de proveído del 15 de diciembre de 2014, decisión que fue comunicada al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá mediante oficio n.º 2485 de marzo 10 de 2015, ordenando la cancelación del embargo.

Afirmó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante auto del 13 de junio de 2016, a petición de parte, ordenó el levantamiento de la medida de embargo que pesaba sobre el bien inmueble.

Manifestó el convocante que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores invocadas, habida cuenta que «se retrotrae en contra del demandado… de todas las actuaciones en sus providencias anteriormente referidas, profiriendo nuevos autos y providencias para mantener vigente la medida cautelar de embargo y secuestro del bien inmueble… bajo el No. de Matricula Inmobiliaria No. 50C-501273».

Señaló que interpuso en contra de tales autos los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, no obstante, fueron negados por el juez de conocimiento y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que declaró desierto el recurso de apelación porque «el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecuciones de Bogotá D.C., no envió oportunamente las copias del proceso ejecutivo no obstante haber sido canceladas por la parte demandada oportunamente y haber requerido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil al Juzgado en comento Tercero Civil del Circuito de Ejecuciones de Bogotá D.C.».

Indicó que solicitó la intervención del agente del Ministerio Público delegado para la vigilancia judicial ante la Jurisdicción Ordinaria, y mediante escrito de 4 de septiembre de 2019, dicha entidad remitió escrito de petición ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, «muy bien fundamentado para que este Despacho Judicial se pronunciara respecto del proceso 1994-02641 demandado E.V.P., a favor de este último».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad solicitó:

1. Conceder el amparo de T. al accionante E.V.P. quien actúa por medio de Apoderado Judicial, COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.

2. Con Fundamento en el Art.7 del Decreto 2591 de 1991 se sirva ORDENAR EN FORMA INMEDIATA EL LEVANTAMEINTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Y SECUESTRO QUE RECAE SOBRE EL INMUEBLE DE LA CARRERA 7 No. 69-33/37 DE ESTA CIUDAD CON EL NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 50C-501273 ORDENANDO al Accionado para que en forma inmediata el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecuciones de Sentencias levante la medida cautelar y ordene al Secuestre la entrega del bien inmueble al ACCIONANTE, E.V.P. Y SE RESTABLESCAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL ACCIONANTE.

3. Ordenar dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes los Autos, providencias y demás actuaciones proferidas tanto por el JUZGADO DE CONOCIMIENTO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ACCIONADO, COMO POR EL JUZGADO ACCIONADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA D.C., relacionadas con la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Y SECUESTRO DEL INMUEBLE DE LA CARRERA 7 No. 69-33/37 DE ESTA CIUDAD CON NÚMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C501273 DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO Y AQUÍ ACCIONANTE E.V.P., POR SER TOTALMENTE ILEGALES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY SUSTANCIAL Y SER VIOLATORIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL AQUÍ ACCIONANTE, ANTERIORMENTE INVOCADOS.

4. En su lugar Ordenar al JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE...

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