SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12604 del 10-12-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878303127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12604 del 10-12-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-12604
Fecha10 Diciembre 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 157

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002).

VISTOS:

La Corte decide la impugnación interpuesta por el apoderado de P.T.G., contra el fallo de 23 de octubre del año en curso, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo invocado en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

ANTECEDENTES

J.R.M.G., laboró al servicio de P.T.G., en una finca de su propiedad denominada las “Pampas”, entre el 14 y el 22 de abril de 1997. En la última fecha, en momentos en que arreglaba la máquina de hacer ladrillos, sufrió un accidente de trabajo que lesionó la mano derecha y le ocasionó la perdida de la primera falange.

Mediante sentencia del 6 de julio de 2001, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, declaró que entre P.T.G. y J.R.M.G., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de abril de 1997 hasta el 22 de abril del mismo año. Como consecuencia de lo anterior, condenó a T.G. a pagar al extrabajador la suma de $4.851 por concepto de cesantía, $40 de intereses y $5.733.oo diarios desde el 23 de abril de 1997, hasta cuando se le cancelen las cesantías.

El 16 de julio de 2001, el Juzgado complementó la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de incluir la suma de $1.500.000.oo por concepto de perjuicios morales causados por la pérdida de la falange del dedo anular, que habían sido tasados en la parte motiva pero omitidos en la resolutiva.

La sentencia fue apelada y confirmada el 27 de septiembre pasado, por la una Sala laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

El fallador de segunda instancia según afirma el actor, vulneró el debido proceso de su procurado por cuanto a pesar de que se demostró en la actuación que el demandante era un trabajador ocasional o transitorio que no tenía derecho al auxilio de cesantía, se le reconoció el mismo, desconociendo el literal b del artículo 251 del Código Sustantivo del trabajo. De otra parte señala que la referida autoridad desconoció los artículos 60 y 61 del Código Procesal Laboral, relativos al análisis y valoración de las pruebas.

Solicita el amparo para los derechos de su procurado y como consecuencia del mismo se ordene a la demandada, admitir, tramitar y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida los días 6 y 16 de julio de 2001, emitidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito con sede en esa ciudad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Casación laboral desestimó lo pretendido por el accionante, en consideración a que la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como las que son objeto de cuestionamiento por la parte interesada en el presente asunto, porque desconocería los principios de cosa Juzgada y de autonomía de los jueces.

Así se desprende del artículo 243 de la Constitución Política y de los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 del 1° de Octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del decreto 2591 de 1991.

La sala reiteró una vez más su criterio según el cual no existe ninguna posibilidad de ataque por vía de tutela contra sentencias judiciales, como lo advirtió por ejemplo en la sentencia 10797 del 3 de abril de 2000.

IMPUGNACIÓN

El impugnante insiste que se vulneraron los derechos fundamentales de su procurado en consideración a que J.M.G., sólo trabajó ocho días al servicio de P.T.G., por tanto ostentaba la calidad de trabajador ocasional o transitorio y por tanto no tenía derecho al auxilio de cesantía, por tanto, la sentencia es constitutiva de vía de hecho, por contravenir una disposición legal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 001 de 2002, emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía...

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