SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94271 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878303148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94271 del 18-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94271
Número de sentenciaSTL10801-2021
Tribunal de OrigenSala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10801-2021

Radicación n.° 94271

Acta n.° 31

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que C.A.C., presentó frente al fallo que la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profirió el 14 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra el JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

C.A.C., «actuando en representación de N.P.T., interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental «a la pronta y cumplida justicia», presuntamente vulnerado por parte de la autoridad judicial accionada.

Narró que como apoderado de N.P.T. promovió una demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa de Energía de Bogotá, la cual fue repartida al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, con radicación 2014-0087 y, surtido el trámite de rigor, fue fallado a favor del demandante.

Adujo que la demandada presentó recurso de apelación y la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, confirmó en su totalidad la decisión primigenia, por lo que la demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido y fallado de forma negativa, en diciembre de 2020.

Relató que el proceso regresó al Tribunal, el cual profirió auto de obedecimiento y ordenó la devolución al juzgado de origen; que el proceso regresó el 26 de febrero de 2021 y «en esa fecha entró al Despacho del Juzgado, sin que hasta la fecha se haya expedido el Auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior».

Manifestó que el 6 de mayo de 2021 de forma virtual radicó solicitud para que se continuara con el trámite del proceso, sin que hasta la fecha haya pronunciamiento alguno del Juzgado accionado, «y el proceso continúa al despacho».

Por lo expuesto, solicitó «TUTELAR a favor del demandante el derecho Constitucional a la pronta y cumplida justicia ORDENÁNDOLE al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá la culminación del proceso expidiendo el Auto de Obedecimiento y la liquidación de la condena».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela mediante auto de 02 de julio de 2021, y corrió traslado al extremo accionado para que ejerciera su defensa.

Dentro del término, el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito, indicó que emitió el fallo de primer grado el 11 de marzo de 2019, dentro del proceso adelantado por el tutelante contra la Empresa de Energía de Bogotá, el cual fue impugnado y confirmado por esa Corporación; que se interpuso recurso de casación, pero esta Corte decidió no casar la sentencia, siendo devuelto el expediente al despacho de origen el 26 de febrero de 2021, autoridad que profirió auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, el 30 de julio de 2021, encontrándose el expediente en secretaría para la liquidación de costas. Además, remitió el link de consulta del expediente.

A su vez, el representante legal para asuntos judiciales y administrativos de Codensa S.A. ESP, refirió que dicha empresa no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ni ha fungido como empleador o contratante del accionante, «faltando con esto legitimación en la causa por pasiva por no existir título o relación alguna que las vincule»; y que, al tratarse de situaciones «aparentemente relacionadas entre el demandante y una tercera empresa denominada EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA (GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTA), empresa totalmente independiente desde el punto de vista técnico y administrativo, autónoma y diferente» a su representada, deberá ser aquella la llamada a responder por la presente interposición de tutela, al ser la empresa que contrató sus servicios.

Por sentencia del 14 de julio de 2021, el juez constitucional de primera instancia declaró la existencia de un hecho superado por cuanto el juzgado convocado «allegó copia de la providencia que señala profirió el 30 de junio de 2021, cuyo pronunciamiento reprochaba la accionante, mediante la cual dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior»; además, mediante proveído de 16 de julio siguiente, la adicionó «en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud tendiente a ordenar al Despacho Judicial accionado a liquidar la condena emitida en sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, dentro del proceso ordinario No. 2014 – 087».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante impugnó, al considerar que el auto de obedecimiento de lo dispuesto por el superior, no culmina la actuación del Juzgado convocado, porque «para que se materialice el derecho que me asiste, aparte de la liquidación de costas, que para mi debe cumplir lo dispuesto en el artículo 283 CGP, debe notificar a la empresa condenada, para que constituya el título judicial a órdenes del juzgado para que a su vez el Despacho emita la orden al Banco Agrario y se realice el pago al demandante».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR