SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12235 del 29-10-2002
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Octubre 2002 |
Número de expediente | T-12235 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. Y.R.B.
Aprobado Acta N° 132
Bogotá, D.C, veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por M.S.G., en contra de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral, el 18 de septiembre de 2002, mediante la cual denegó por improcedente la acción de tutela promovida contra una Sala de decisión Laboral del Tribunal superior de Medellín, por presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES.
Según el criterio del actor, la Sala de decisión Laboral incurrió en vías de hecho, porque no obstante admitir que obra prueba de todos los fundamentos fácticos como existencia del sindicato, de la subdirectiva, el carácter de miembro de la junta directiva, la resolución de inscripción emanada del ministerio del trabajo y desvinculación de la institución sin mediar autorización judicial, le negó el derecho a gozar del fuero sindical.
Enfatizó que la citada Corporación en cada interpretación que hizo, buscó en forma caprichosa y a toda costa los aspectos más desfavorables al trabajador. R., que los argumentos de la sentencia demandada fueron dirigidos a lograr que las circunstancias particulares respondan a los hechos que le impidan ostentar el fuero, aún contra toda evidencia, violando la presunción de legalidad de los actos administrativos. Por tanto, según su concepto, pudo darse una vía de hecho, por haber forzado arbitrariamente el ordenamiento jurídico y desconocido el principio de favorabilidad, que conllevó al quebranto o amenaza de los derechos fundamentales.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación laboral desestimó lo pretendido por el accionante, en consideración a que la tutela es improcedente contra decisiones judiciales, como se advierte de la sentencia C-543 del 1° de Octubre de 1992.
Destacó que el juez constitucional no puede inmiscuirse en las actuaciones que adelanta otro juez ordinario, pues hacerlo implicaría desconocer los principios de autonomía e independencia que caracterizan la administración de justicia., máxime que la acción de tutela no es un dispositivo adicional ni complementario de protección
IMPUGNACIÓN
Con apoyo en jurisprudencias de la Corte Constitucional relativa a al procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, el accionante reiteró los planteamientos esbozados en la demanda e insiste en que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 001 de 2002, emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.
Según la preceptiva del artículo 86 de la Constitución Política, reiterada y desarrollada en el Decreto reglamentario 2591 de 1991, toda persona tiene derecho para reclamar por vía de tutela ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten amenazados o lesionados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos por la ley, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El actor pretende que por este mecanismo excepcional de protección, se deje sin efecto la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 12 de octubre de 2001, mediante la cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de esa ciudad, que absolvió al INPEC de las pretensiones del demandante.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba