SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10510 del 18-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878303474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10510 del 18-12-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10510
Fecha18 Diciembre 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 200.

B.D., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante E.A.V.M. contra la sentencia de treinta y uno de octubre de la anualidad que transcurre, por medio de la cual una sala de decisión penal del Tribunal superior de Cartagena negó por improcedente la tutela incoada en protección de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y educación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Refiere el accionante que hasta el día 2 de octubre del presente año, fecha en la cual fue declarado insubsistente, desempeñó el cargo de J. de control interno del hospital S.P. de Cartagena.

Agrega que en desarrollo de la relación laboral, esa empresa social del estado le quedó adeudando por concepto de factores salariales la suma de $17.755.185.oo, y que el día 3 de octubre presentó solicitud de pago de esa suma y la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, sin que a la fecha de instaurar la demanda (octubre 9), haya obtenido ninguna respuesta.

En orden a demostrar la afectación de los derechos a la vida digna, educación, salud y particularmente al mínimo vital, afirma que a cargo suyo figuran su hija, compañera permanente y una hermana, y que requiere de esas sumas para satisfacer las necesidades básicas de estudio, alimentación y vivienda, e igualmente para pagar las deudas que por esos conceptos contrajo con particulares. En apoyo de sus afirmaciones presenta copia del registro civil de nacimiento de su hija, fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa y certificaciones sobre sumas adeudadas.

EL FALLO DEL TRIBUNAL

Advierte el Tribunal en las pretensiones del actor “una palmaria desviación de los objetivos y naturaleza de la acción de tutela”, en tanto que acude a ella para solucionar conflictos relacionados con el pago de acreencias laborales, para lo cual están establecidos los medios ordinarios de defensa.

Con respaldo en sentencia de la Corte constitucional (T-117/95), afirma enseguida que la acción de amparo resulta improcedente, aún como mecanismo transitorio, para obtener el pago de acreencias laborales “porque una vez desembolsadas las sumas reclamadas desaparecería el objeto de la pretensión, y el adelantamiento de la acción por la vía ordinaria carecería de sentido”.

Asegura, asimismo, que en punto de los derechos que genera el contrato de trabajo, una vez que el trabajador queda cesante, posee suficientes mecanismos de control, defensa y resolución en los procesos ordinarios establecidos por el ordenamiento jurídico. Reitera, entonces que, declarada la insubsistencia, como en este caso, la acción de tutela resulta improcedente para el reclamo de prestaciones salariales, porque los derechos a debatirse serían de rango legal y no constitucional.

En tanto que el actor invoca el amparo excepcional al referirse a la afectación del mínimo vital, el Tribunal contesta que no está demostrada la amenaza de un perjuicio irremediable, pues considera inadmisible que sólo siete (7) días después de finalizada la relación laboral haya acudido en busca de protección de sus derechos por vía de tutela.

Tampoco encuentra demostrada la afectación del derecho a la educación de su menor hija, al no acreditar que ella se encuentre estudiando y que el actor atienda la obligación, aparte que ninguna vulneración al mínimo vital de su hermana evidencia, ya que no prueba la dependencia económica con una mujer en condiciones de laborar.

Frente a tales circunstancias, niega el amparo por vía excepcional, indicándole al accionante que puede acudir a la vía ordinaria laboral para obtener el pago de las acreencias laborales, citando en apoyo la sentencia T-511 de 1998, que resuelve un caso similar.

De otra parte, advierte que ninguna irregularidad encuentra en el hecho de no haber dado la accionada respuesta a la solicitud del demandante, pues se encuentra a término para ello.

Niega, en consecuencia, por improcedente el amparo invocado.

RAZONES DEL IMPUGNANTE

Al mostrar su desacuerdo con la decisión del Tribunal, el impugnante comienza por decir que no es cierto que acudió a la acción de tutela para que se liquiden las prestaciones sociales y la indemnización a que tiene derecho, pues si lo hizo fue con la aspiración de que se amparen sus derechos fundamentales por el no pago oportuno de sus salario.

Deja en claro que la accionada reconoció, al contestar la demanda, que le adeuda “muchos meses de salarios, y que mi situación no es aislada, sino que es la misma de la mayoría de los...

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