SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9657 del 12-06-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878303592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9657 del 12-06-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-9657
Fecha12 Junio 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 83

Bogotá, D.C., doce de junio de dos mil uno.

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano R.D.G.G. contra el fallo de tutela proferido el 17 de mayo del año en curso por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., mediante el cual se le negó el amparo a los derechos al debido proceso, libertad de expresión y de asociación sindical presuntamente vulnerados por la Cámara de Comercio de Bogotá.

LA ACCION:

Manifiesta el accionante que el 22 de agosto de 1.989 fue vinculado a la Cámara de Comercio en el cargo de Microcajero de la Sede del barrio R. de esta ciudad, siendo trasladado más adelante a la del centro, pues su desempeño se llevó a cabo sin contratiempos, e incluso se le ascendió al cargo de Auxiliar Jurídico del Departamento de Registro Mercantil y por varios años se calificó su labor como sobresaliente, llegando a cumplir los 10 años de servicios, reportándole como beneficio la prima de antigüedad producto de un pacto colectivo y la imposición de escudos por lustros cumplidos.

Como durante ese período estudió y se graduó de abogado fue nombrado como Abogado encargado del Departamento Legal en el mes de octubre de 1.999 en el cual tuvo un desempeño positivo, razón por la cual el Vicepresidente de la Institución lo designó para adelantar, coordinar, supervisar y redactar los estatutos de la fundación Universitaria Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá y presentar toda la documentación al ICFES, lo que efectivamente cumplió el 30 de marzo de 2.000, es decir 15 días antes de su despido.

Al respecto explica, que durante los meses de noviembre y diciembre 1.999 se presentó el proyecto de pacto colectivo para el 2.000 y 2.001, llevándose a cabo en febrero del año anterior una reunión rutinaria para la evaluación del desempeño de la Cámara de Comercio, obteniendo nuevamente una calificación de sobresaliente. Sin embargo, ante el deterioro de la situación laboral de los empleados de esa institución decidió reactivar el sindicato “Sintracamacob” o la creación de otro que sirviera de órgano de comunicación y negociación con las directivas puesto que el pacto colectivo se venía manejando arbitrariamente.

Expone cómo nació el referido sindicato y también cómo se fue desverterbrando por desvinculación o desmotivación de sus integrantes ante las políticas de aislamiento y marginación de la entidad quedando solo un grupo inferior a 25, lo cual constituye causal de disolución que, además, no fue enervada por la Cámara de Comercio, por lo que, a pesar de ello, según consulta hecha ante el Ministerio del Trabajo para el mes de marzo de 2.000 su personería jurídica permanecía vigente. Ante esa situación y con la anuencia del Presidente de la organización gremial inició gestiones para su reactivación y fue así como por haber encontrado acogida entre los empleados, redactó la circular del 14 de abril de 2.000 invitando a sus compañeros de trabajo a afiliarse, pero ese mismo día, en horas de la tarde, luego de cumplir su jornada normalmente se le citó a una reunión con el V.J., el Gerente de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento Legal , en donde el primero de los mencionados le comunicó que habían decidido dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo, “y que por tanto la indemnización como las demás acreencias laborales podía reclamarlas en la tesorería de la entidad”, procediendo en consecuencia a firmar la respectiva comunicación.

Concluye, entonces, que el motivo de su despido se concretó en su deseo de reactivar el sindicato.

Solicita, por tanto, que como consecuencia del amparo de los derechos al debido proceso, a la libertad de expresión y el de asociación, se declare sin efecto la carta mediante la cual se le despidió y se ordene su reintegro al mismo cargo y lo que se estime “pertinente extra o ultra petita”.

EL FALLO:

Luego de precisar que en este caso el accionante es una persona que se encontraba en situación de subordinación frente a la accionada, el Tribunal concluyó que la pretensión de amparo improcedente por no existir violación de derechos fundamentales ni la amenaza de producirse un perjuicio irremediable, pues es factible inferir que entre la decisión de desvincularlo y su actividad sindical no medió ningún nexo.

Por último, precisa que como la tutela no suple los procedimientos ordinarios, le corresponde ventilar su situación ante el Juez laboral.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR