SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10381 del 18-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878303649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10381 del 18-12-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Diciembre 2001
Número de expedienteT-10381
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 200

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2.001)

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano F.N.A.D., contra la sentencia proferida el 3 de octubre del año en curso por el Tribunal Superior de Cali, que le negó el amparo a los derechos a la salud y a la vida, presuntamente vulnerados por la Regional de Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y C..

LA ACCIÓN:

Actuando en su propio nombre, el ciudadano F.N.A.D., quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Villahermosa incoó acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., Regional de Occidente, aduciendo que a raíz de un disparo que recibió de la policía el día de su captura, el 26 de agosto del año en curso, tiene fracturado el fémur derecho a causa de lo cual padece dolores “terribles”. Además, requiere de una intervención quirúrgica, pero la cárcel aduce no tener el presupuesto para ello.

Invoca como derechos vulnerados los de la salud y la vida.

EL FALLO:

Precisó en primer término el Tribunal que la autoridad accionada respondió en este asunto que el accionante se encuentra hospitalizado desde el mismo momento de la privación de la libertad “y también que oportunamente fue remitido para la evaluación y diagnóstico pertinente al Hospital Universitario del Valle en donde se le suministró una ‘cita prequirúrgica, una orden de turno para cirugía y un pedido de los insumos requeridos para el procedimiento …’, enviado este último el día 5 de septiembre al Almacén del Centro de Reclusión para la compra respectiva y desde donde se respondió negativamente a través de oficio CAF.092701-02 de septiembre 27 de 2.001 por parte del doctor M.A.S.M., Coordinador Administrativo y Financiero y en razón a que el establecimiento de Reclusión no cuenta desde hace aproximadamente un mes sino con insumos para atender POS. Se aclara que el valor de los requeridos en el caso de A.D. se estableció en un millón treinta y siete mil pesos, que en comunicación de la misma fecha se reclama ante la Dirección General en la Capital de la República”.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Título IX del Reglamento del Servicio de Sanidad, según el cual solo en casos urgentes, graves o de procedimiento quirúrgico puede el Director de un establecimiento carcelario disponer el traslado de un interno al hospital, e incluso de permitir la atención de médicos particulares si no se cuenta con la capacidad para prestar el servicio, debiendo incluso proponerle al funcionario de conocimiento la suspensión de la detención preventiva o de la pena, concluyó que en el presente asunto, el centro de reclusión ha efectuado el trámite que le corresponde para atender las necesidades de salud del accionante.

Sin embargo, “se observa dilación que se REPROCHA”, ya que habiéndose remitido el trámite pertinente el 5 de septiembre, solo se respondió hasta el 27 cuando ya incluso se había iniciado el procedimiento constitucional. Esta demora generó a su vez que la gestión ante la Dirección General y que también es la pertinente de acuerdo con la preceptiva, solo se efectuara en la fecha indicada. Por este motivo y en relación con el D.M.A.S.M., Coordinador Administrativo y Financiero de la Cárcel, se formulará la PREVENCIÓN a que alude el artículo 24 del Decreto 2591 de 1.991”, así no se conceda el amparo, pues en estos eventos se requiere de un diligenciamiento oportuno.

Además, si bien es cierto que la situación planteada afecta la salud y la vida del petente, debe asumir con “paciencia” los trámites de ley ya que con ello no se le pone en riesgo, si se tiene en cuenta que se encuentra hospitalizado desde su ingreso a la cárcel y allí le prestan los cuidados que requiere.

Finalmente, y también con apoyo el artículo 24 del Decreto 2591 de 1.991, se requirió al J. de la División de Salud del INPEC en Bogotá para que “proceda a la evacuación de la gestión que le corresponde”.

Según...

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