SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12266 del 22-10-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878303669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12266 del 22-10-2002

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-12266
Fecha22 Octubre 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 126.

B.D., veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por J.F.C.P. por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad por parte del Juzgado penal del circuito especializado y una sala de decisión del Tribunal superior de Manizales.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado penal del circuito especializado de Manizales condenó en sentencia anticipada a J.F.C.P. a la pena principal de 150 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada.

2. La defensora apeló el fallo, basando su inconformidad en la dosificación punitiva, al considerar que debía imponerse la pena mínima y reconocerse la rebaja por sentencia anticipada, planteando para el efecto la excepción de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 733 de 2002.

3. Una sala de decisión del Tribunal superior de Manizales, empero, decretó la nulidad de la actuación a partir del auto que fijó fecha para formulación de cargos y ordenó proseguir la instrucción y el juzgamiento por los cauces del procedimiento penal ordinario, con el siguiente fundamento que sintetiza su análisis en torno a la improcedencia de la figura de sentencia anticipada en tratándose de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y conexos de conocimiento de la justicia especializada:

“La verdad es que enfrente de la claridad normativa del artículo 11 de la ley 733 de 2002, es manifiesta la improcedencia del mecanismo procesal de la sentencia anticipada entratándose de delitos de terrorismo secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, porque sencillamente ningún beneficio o subrogado puede otorgarse al procesado que pretende acogerse al fallo rogado anhelando la rebaja de pena o algún mecanismo sustitutorio de la misma; panorama que hace perder el objetivo esencial del instituto jurídico, que de darse como sucedió en este particular caso, viola flagrantemente derechos y garantías constitucionales a los cuales renuncia el procesado pretendiendo beneficios que a la postre el estado jurisdiccional no le concede por inercia jurídica, porque la ley lo prohibe, y si esto no lo recepta claramente el directo afectado, la sentencia anticipada se habrá dictado en un proceso viciado de nulidad, por violación del debido proceso”.

4. Al considerar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, lo mismo que los principios de legalidad, lealtad y prevalencia, el procesado promueve acción de tutela contra los juzgadores de primera y segunda instancia, básicamente al acusarlos de no aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 733 de 2002.

A juicio del demandante esta preceptiva debió ser desconocida por las autoridades accionadas porque introduce un trato desigual con respecto a procesados por otros delitos, como el homicidio y genocidio que resultan incluso más graves que la extorsión.

No entiende porqué el Tribunal, aparte de no considerar la procedencia de la excepción planteada por la defensora, decretó la invalidez de la actuación, cuando la ley autoriza el mecanismo de sentencia anticipada, al cual se acogió por propia voluntad.

Pretende el actor que el juez constitucional aplique en su caso la mentada excepción de inconstitucionalidad, y conceda la rebaja de pena por haberse acogido a sentencia anticipada.

5. La demanda fue admitida por esta Corporación, y de ella se corrió traslado a las autoridades accionadas.

El Juez penal del circuito especializado de Manizales se opuso a la pretensión del accionante, al sostener que adoptó el fallo con fundamento en el artículo 11 de la ley 733 de 2002, y como esta preceptiva se encuentra vigente y es, por tanto, de...

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