SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10470 del 11-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878303961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10470 del 11-12-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10470
Fecha11 Diciembre 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta N° 194

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil uno (2001).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante L.J.S.R., en su condición de propietario y representante legal de la Institución Educativa no formal TECNIANDES, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja accedió a tutelar el derecho de petición y negó por improcedente la tutela de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la educación, acusados como transgredidos por el S. de Educación de Boyacá y el Coordinador del Cuerpo Técnico de Supervisión del Area de Desarrollo Pedagógico de la misma Secretaría.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.- Relata el accionante en su memorial que con ocasión de quejas “infundadas”, formuladas por una minoría no significativa de estudiantes, se presionó a la Secretaría de Educación para que adelantara investigación administrativa y sancionara al centro educativo, logrando que no se haya resuelto, hasta el momento, la petición de autorización de nuevos programas, la cual data del 20 de noviembre de 2000.

Dice que los supervisores, E.J. y M.G., se presentaron en las instalaciones de TECNIANDES el pasado 26 de septiembre, y en una clara extralimitación de funciones reunieron e indispusieron a los estudiantes contra la institución, sin que desarrollaran su verdadera función de inspección y vigilancia, de la que no dejaron constancia escrita y, por el contrario, “anunciaron” la imposición de sanciones.

También advierte que A.G., quien labora en la Oficina de Costos de la citada Secretaría de Educación, ha indispuesto a los estudiantes, manifestándoles que TECNIANDES cobra valores no autorizados, desconociendo que esa misma dependencia entregó la autorización para ese cobro y que en la actualidad están vigentes.

Así mismo, que un abogado de apellido I., sostuvo delante de varios alumnos citados a la Secretaría de Educación que por parte de TECNIANDES se han recibido no sólo agresiones físicas sino “terrorismo telefónico”, lo que ha convertido la situación en un claro enfrentamiento entre estudiantes y directivos del ente educativo, todo por la “agitación” e “indisposición” proveniente de los delegados de la Secretaría de Educación.

Considera que con esta animadversión con la entidad de la que es propietario y representante legal, se le da un trato discriminatorio que lesiona su derecho a la igualdad, pues “extraoficialmente” se le ha manifestado que se sancionaría a TECNIANDES, no otorgándole la autorización reclamada para nuevos programas de educación no formal y hasta cancelándole definitivamente el permiso de funcionamiento.

Afirma que teniendo en cuenta que hasta el momento no se ha abierto trámite administrativo alguno con base en las quejas de los estudiantes y que los cobros los realizan conforme a lo autorizado por la Secretaría de Educación de Boyacá, debe concluirse que las directivas de TECNIANDES no han incurrido en irregularidad alguna.

Por ello no encuentra justificable el comportamiento de los supervisores enviados, quienes lejos de cumplir su misión al tenor de las pautas señaladas en el Decreto 0907 de 1996 y en el Código Contencioso Administrativo, no presentaron informe alguno de su actividad, para que TECNIANDES pudiera controvertirlo.

Por todo lo anterior, demanda la intervención del juez de tutela a efecto de que se amparen los derechos a la igualdad, a la educación y al debido proceso, ordenándosele a la Secretaría de Educación de Boyacá que “ajuste” su proceder a las “estrictas” funciones de inspección y vigilancia señaladas en el Decreto 907 de 1996 y demás normas, así como también que se resuelva el derecho de petición elevado para la autorización de programas nuevos y, por último, que se “desista” del trámite de quejas infundadas que se han presentado y se advierta a la Secretaría que no puede fijar condiciones perjudiciales para su funcionamiento.

2.- El Tribunal Superior de Tunja comienza por advertir que el accionante no puede reclamar la protección del derecho a la educación de los estudiantes por supuesto trato discriminatorio de la Secretaría de Educación, pues éstos no le han otorgado poder ni están en incapacidad para actuar directamente.

El señor L.J.S.R. si posee legitimidad para acudir a la acción de tutela en protección de los derechos de la persona jurídica de la que es propietario y representante legal.

En estas condiciones, niega la pretensión de amparo basada en la supuesta violación de los derechos a la igualdad y al debido proceso, pero tutela el derecho de petición, fundado en lo siguiente:

Frente a los primeros, considera que del escrito presentado por la Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de Boyacá, se deduce que en TECNIANDES se practicó visita de supervisión por los señores E.J. y M.G., los que fueron obstaculizados en su labor y, por tanto, fueron separados de la misma, designándose otros inspectores. Igualmente que hasta el momento...

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