SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01477-01 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878304163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01477-01 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Agosto 2021
Número de sentenciaSTC10407-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01477-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10407-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01477-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por Construac Ltda. contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la aludida localidad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de restitución n° 2018-00581.


ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia (de única instancia) de 9 de julio de 2021, mediante la cual el juzgador accionado desestimó su demanda de restitución de bien mueble, tras colegir –según lo dijo, en contravía con las pruebas recaudadas y las normas que regían la prorrogabilidad de la negociación en disputa- que el contrato de arrendamiento suscrito con su contraparte ya había terminado para la época en que se interpuso la demanda.


2. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto dicha providencia y que, en su lugar, se ordene resolver nuevamente, pero esta vez conforme al ordenamiento jurídico.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El fallador accionado hizo un recuento de lo acontecido en el trámite que incumbe a esta actuación, defendió la legalidad de su proceder en ese juicio y pidió desestimar la salvaguarda tras recalcar que el fallo reprochado no involucra vía de hecho alguna.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Desestimó la protección por estimar razonable la argumentación en que se fincó la fustigada sentencia.


IMPUGNACIÓN


La interpuso la actora, retomando las mismas alegaciones en las que motivó inicialmente su solicitud de amparo.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el sustrato fáctico de la demanda de tutela involucra una trasgresión a los derechos fundamentales invocados en el escrito introductor.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la...

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