SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10420 del 04-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878304274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10420 del 04-12-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10420
Fecha04 Diciembre 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta Nº 190

B.D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil uno (2001).

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación que presentan los accionantes JOSÉ ANTONIO y HERWINTON RONCANCIO AGUDELO contra la sentencia del pasado 26 de octubre, mediante la cual el Tribunal Superior de Buga negó la tutela de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Especializado del Circuito de Buga a cargo del doctor L.M...Z...E. y una S. de decisión de esa misma Corporación, integrada por los doctores F.T.L., G.L.C. y L.A.P.R..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.- Dos son los aspectos fácticos en los que se sustentan los accionantes para la reclamación constitucional:

El primero, soportado en la inconformidad con las decisiones proferidas por el Juzgado Especializado y una S. de decisión del Tribunal de Buga, fechadas el 6 de agosto y 15 de septiembre del presente año, respectivamente, por medio de las cuales se negó, en primera y segunda instancia, la petición de libertad provisional por ellos formulada, con base en la no reunión del aspecto subjetivo de que trata el artículo 64 del Código Penal.

Así mismo reclaman por la que consideran una dilación injustificada en el proferimiento de la sentencia correspondiente, dentro del proceso que por infracción a la ley 30 de 1986 se les adelanta ante el Juzgado Especializado de la ciudad de Buga, pues sostienen que desde el mes de “agosto” de 2000 se acogieron a la figura de la terminación anticipada del proceso, aceptando los cargos que les formulara la F.ía General de la Nación, sin que hasta el momento se haya proferido fallo, privándolos con esto de optar por los beneficios administrativos correspondientes y el derecho que les asiste de la libertad condicional.

Estas situaciones, consideran, se convierten en vías de hecho, que justifican la intervención del juez de tutela, pues, con relación al primero, creen que la pena de prisión que merecerían no supera los 3 años, que sumado al buen comportamiento en el lapso que han estado privados de la libertad y su dedicación al trabajo y al estudio, permiten colegir que no requieren tratamiento penitenciario, sin que sea posible, como lo hicieron los accionados, deducir circunstancias “peligrosistas”, como la supuesta gravedad del hecho, para negar sus pretensiones liberatorias, desconociendo que el nuevo orden penal impone la libertad condicional como un “beneficio-derecho” y no como una gracia.

Frente al retardo en el proferimiento del fallo, aunque aceptan que los despachos judiciales se encuentran “atestados” de expedientes, consideran que no se les ha dado un trato “justo”, en cuanto su proceso debe tener preferencia, cuando es sabido que al no dictarse el fallo se les está privando de la posibilidad de optar por beneficios que sólo pueden concederse a los condenados.

Apoyan su solicitud con reseñas jurisprudenciales[1].

2.- En el curso de esta tramitación constitucional, el J.E. de Buga allegó escrito (folio 19) en el que informa que si bien es cierto no se ha proferido la sentencia en el lapso contemplado en la ley, ello no puede tildarse como una dilación injustificada que afecte sustancialmente el debido proceso, como quiera que el expediente llegó a su despacho el 15 de septiembre de 2000, asignándosele el turno 48, al cual desafortunadamente aún no se ha arribado, por la manifiesta congestión laboral del juzgado.

Al efecto, hace una relación de los asuntos que ha tramitado en el periodo comprendido desde que pasó el expediente para fallo a la fecha, entre los que se encuentran 232 pronunciamientos tales como 35 sentencias anticipadas, 8 sentencias ordinarias, 2 sentencias de tutela y 187 interlocutorios varios.

Concluye que esta situación ha hecho “material y físicamente” imposible la evacuación rápida de todos los asuntos, como preferiría hacerlo.

Por su parte, el doctor F.T.L., a nombre de la S. de decisión del Tribunal Superior de Buga, sostiene que la interpretación judicial nunca puede ser supuesto de la comisión de una vía de hecho, mucho menos cuando ésta se ha efectuado de manera razonada y ampliamente justificada, como se aprecia en las decisiones judiciales frente a las que muestran inconformidad los accionantes. Al efecto, señala que la prevención especial y, a raíz de pronunciamiento de esta S. de Casación Penal, la prevención general, son parámetros que cobran vigencia en la consideración del instituto de la libertad condicional, de conformidad con el orden penal y procesal que entró recientemente en vigencia.

3.- El Tribunal de Buga niega la pretensión de amparo por las siguientes razones:

Considera que la abundante jurisprudencia constitucional ha sido enfática en mostrar que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, salvo que se incurra en vía de hecho, que es la traducción de la arbitrariedad, el capricho del funcionario judicial o la falta de respaldo normativo, características que de ninguna manera pueden advertirse en las decisiones que negaron la petición de libertad y con las cuales se muestra inconformidad.

Las providencias del J.E. y el Tribunal de Buga, estima el ad quem, son determinaciones que están amparadas por la presunción de acierto y legalidad, que contienen una “debida fundamentación legal” de cara a las exigencias normativas para la concesión de la libertad condicional, tanto del factor objetivo como del subjetivo, requisito que no fue hecho a un lado por la nueva normatividad, pues de pensar en ello, es decir, que solamente es viable el estudio del cumplimiento de un monto de pena, el legislador “hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR