SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76091 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878304815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76091 del 18-08-2021

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente76091
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3721-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL3721-2021

Radicación 76091

Acta 31


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO No. 3-1-0321 (Almacenes Generales de Depósito Almadelco S.A-) antes Fiduciaria Cafetera- FIDUCAFÉ y la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CISA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el (16) dieciséis de junio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauró J.F.P. CALLE contra las recurrentes y contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES


José Fernando Pinzón Calle llamó a juicio a la Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A, en calidad de vocera del patrimonio autónomo F.A.- liquidación No.3-1-0321, con el fin de que se declarara que a través de los Almacenes Generales de Depósito Almadelco S.A.,-Almadelco, prestó sus servicios personales en virtud de un contrato de trabajo, en calidad de trabajador oficial al Estado, por un término superior de 20 años de forma continua; que como consecuencia de lo anterior, se le condene a «reconocerle, liquidarle y pagarle la Pensión Legal de Jubilación debidamente indexada, establecida en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 […] », a partir del 29 de enero de 2007, junto como los incrementos anuales, las mesadas adicionales, así como los intereses moratorios «sobre los reajustes y las mesadas adicionales»; al igual que las costas procesales y las agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el Fondo Nacional del Café, es una cuenta del tesoro público administrado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia desde el 13 de diciembre de 1940; que el Banco Cafetero-Bancafé fue una sociedad de económica mixta sometida al régimen de la empresas industriales y comerciales del Estado hasta el 3 de julio de 1994; que el capital de dicha institución financiera estuvo constituido hasta la aludida data con un 100% de «aportes ESTATALES en un (100)%», a través del Fondo Nacional del Café; que para el año de 1969, Bancafé vendió a la COMPANÍA AGRÍCOLA DE INVERSIONES S.A., entidad en la cual el FONDO NACIONAL DEL CAFE, posee una propiedad accionaria del 99.999999 sobre el capital social de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMADELCO S.A., ALMADELCO; que en 1970 Bancafé vendió a la Compañía Agrícola de Inversiones S.A., entidad en la que el Fondo Nacional del Café, posee como de su propiedad más del 80% de su capital social, una participación accionaria equivalente al 11.000000 % del total de acciones de la sociedad Almacenes Generales de Depósito Almadelco S.A.- Almadelco; que en 1988, la sociedad FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., entidad en la cual el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, posee como de su propiedad más del 80% de su composición accionaria, adquirió el 11.00000% del total del capital social de los Almacenes Generales De Depósito Almadelco S.A., porción accionaria que se encontraba en poder de la Compañía Agrícola de Inversiones S.A; que 1989, la sociedad FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., se convirtió en la dueña del 31.96004374% del total de acciones de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMADELCO S.A.- ALMADELCO.


Afirmó que, de acuerdo con las reglas de conversión para obtener el cálculo del capital estatal en sociedades de ECONOMÍA MIXTA, contenidas en los artículos 467 del Código de Comercio y 19 del Decreto Legislativo 130 de 1976, «entre los años de 1969 y 1994 3 de julio», en ALMADELCO S.A., el ESTADO, «a través del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ- CUENTA DEL TESORO PÚBLICO, mantuvo una inversión superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre la composición accionaria capital social de dicha entidad»; que A.S., fue una «FILIAL y/o SUBORDINADA de su MATRIZ BANCAFÉ».


Explicó que, A.S., fue liquidado legalmente dejando de existir desde el 19 de diciembre de 2000, fecha en la cual se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad, según Acta No. 096 de la Asamblea de Accionistas, inscrita el 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 758439 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá; que previo a la aprobación de la liquidación, el 19 de abril de 2000, se celebró el contrato de fiducia mercantil N°. 3-1-0321 entre ALMADELCO S.A. y la Fiduciaria Cafetera S.A. FIDUCAFÉ, para atender, entre otros, los pasivos por litigios, indemnizaciones y demandas indicadas en el referido negocio jurídico; que, desde la referida data, F. obra como vocera del patrimonio autónomo «FIDEICOMISO ALMADELCO LIQUIDACIÓN 3-1-0321».


Informó, que le prestó sus servicios a A.S., en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, el cual se desarrolló entre abril de 1970 y el 3 de julio de 1994, periodo en el que el Fondo Nacional del Café, tuvo la propiedad del más del 90% del capital social de quien fuera su empleador; que el último cargo que desempeñó, fue de «GERENTE» de la sucursal de Buenaventura; que a la data de terminación del vínculo contractual devengaba la suma de $1.684.600; y que arribó a los 55 años, el 28 de enero de 2007.


Que presentó un derecho de petición ante la Contraloría General el 12 de agosto de 2003, a fin de que se le informara la participación del Fondo Nacional del Café, en la composición accionaria de Bancafé, la Compañía Agrícola de Inversiones S.A., y la Flota Mercante Grancolombiana S,A., a lo que se le dio respuesta mediante comunicación 88-111 0001696 del 14 de agosto de 2003, la que transcribe; así mismo indicó, que solicitó similar información ante la Superintendencia Financiera, cuya respuesta transcribe (fls.3-16).


Al dar respuesta a la demanda, F. hoy Fiduciaria Davivienda S.A, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relativos a que la fiduciaria actúa como vocera del patrimonio autónomo que se conformó, en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración No.3-1-03-21, limitándose su campo de acción a lo expresamente establecido en el referido acto jurídico; que el demandante arribó a los 55 años, el 28 de enero de 2007 y que, aquel presentó los derechos de petición ante la Contraloría General y la Superintendencia Financiera. Precisó que, la fiduciaria es una persona jurídica completamente ajena a la relación que puedo haber existido entre el demandante y Almacenes Generales de Depósito S.A; que la razón por la que se haya convocado al proceso, es el contrato de fiducia mercantil suscrito el 19 de abril de 2000, con el Gerente Liquidador y Representante Legal de Almacenes Generales de Depósito S.A., en el cual se encuentran establecidas las obligaciones asumidas; respecto a los demás supuestos de hechos en que se fundamentaron las pretensiones, dijo no constarle.


En su defensa, propuso como excepciones previas, las de falta de jurisdicción, de legitimación por pasiva, indebida acumulación de pretensiones y no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios pues Almacenes Generales de Depósito S.A., debió subrogar el riesgo pensional en Colpensiones y, además en virtud del contrato de cesión de derechos fiduciarios entre Bancafe y la Central de Inversiones S.A., debió ser la llamada a responder en el presente proceso; como de fondo alegó las de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción y, falta de legitimación por pasiva (fls.207-228).


Por auto del 15 de abril de 2013, el juzgado de conocimiento declaró la sucesión procesal entre la Sociedad Fiduciaria Cafetera S.A., F.S., y la Fiduciaria Davivienda S.A., Fidudavivienda S.A., en calidad de vocera del patrimonio autónomo F.A.L., como demandada para todos los efectos legales (fls.244-245). Así mismo, en audiencia adelantada el doce (12) de junio de dos mil trece (2013), declaró no probadas las excepciones fe falta de jurisdicción, falta de legitimación por pasiva e indebida acumulación de pretensiones y declaró probada la de no comprender la demandada a todos los litis consorte necesarios, por lo que dispuso vincular al proceso a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y negó la vinculación de la Central de inversiones S.A. (fls.262-263).


En atención a lo anterior, Fiduciaria Davivienda S.A., interpuso recurso de apelación, el que resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia dictada el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), donde revocó el auto impugnado, únicamente en el sentido de ordenar la vinculación al proceso en condición de litisconsorte necesario a la Central de Inversiones S.A., CISA S.A., motivo por el cual el juzgado por proveído del ocho (8) de abril del citado año, ordenó la vinculación al proceso de la referida entidad (fl.266), sociedad que al contestar la demanda se opuso a todo lo pretendido en ella y dijo no constarle ninguno de los hechos afirmados en el escrito genitor.


Como medios de defensa propuso, con el carácter de previos, los de falta de agotamiento de la vía gubernativa y prescripción; y de fondo, los de inexistencia de la obligación por falta de causa y cobro de lo no debido (fls.289-294).


Por su parte, Colpensiones se opuso a todas las peticiones expuestas en la demanda; respecto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos a que el Fondo Nacional del Café es una cuenta del tesoro público administrado por la Federación Nacional de Cafeteros; que desde su creación hasta el 3 de julio de 1994, el Banco Cafetero fue una sociedad de economía mixta sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado; que desde su constitución Bancafé estuvo constituido en una 100% de aportes estatales y que el demandante arribó a los 55 años de edad el 28 de enero de 2007, todo ello de acuerdo a la documental que reposa en el expediente; en relación con las demás situaciones afirmadas en el...

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