SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10767 del 26-02-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878305346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10767 del 26-02-2002

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10767
Fecha26 Febrero 2002
SALA DE CASACION PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 25

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dos (2002).

V I S T O S

Decide la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante H.J.V.G. en contra del fallo proferido el 18 de enero de 2002 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca) por medio del cual decidió “declarar improcedente” la acción de tutela dirigida contra el Banco Cafetero, Banco del Estado y D..

FUNDAMENTO DE LA ACCION

El doctor H.J.V.G. inició acción de tutela en contra de BANCAFE para que le ordenará a DATACREDITO que lo eliminara de la lista de deudores morosos. Explicó el accionante que fue beneficiario de un crédito del Banco del Estado por la suma de $2’.000.000.oo que canceló en sumas mensuales de $150.000.oo durante 12 meses, pero cuando fue a solicitar el pagaré le informaron que debía $2’.000.000.oo, pretendiendo que llenara un nuevo pagaré. Afirma que el pagaré original se llenó burdamente y sin su autorización en los espacios en blanco, “con lo cual el Banco, falseando la verdad hacía un cobro de lo no debido”. Finalmente canceló la obligación “consignando tan solo $1.466.700.oo” en una cuenta empresarial de BANCAFE, por autorización que le otorgara el gerente de cobranzas del Banco del Estado.

Afirma que ese pago ocurrió hace más de un mes[1] y que su acreedor no ha cumplido con la obligación de borrado de la lista de deudores morosos de DATACREDITO. Por ello solicita que el fallo de tutela le “ordené a BANCAFE que se dirija a DATACREDITO para que sea quitado de la lista de deudores morosos”.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, decidió declarar improcedente la acción de tutela que el doctor H.J.V.G. promovió en contra de BANCAFE y, dice el Tribunal, que hizo extensiva al Banco del Estado y a DATACREDITO. El Tribunal estimó que como DATACREDITO es una entidad privada, ha debido agotarse el requisito de procedibilidad contenido en el numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 que consiste en haberse reclamado primeramente ante esa entidad para que corrija, actualice o suprima la información contenida en el banco de datos.

LA IMPUGNACION

El fallo fue recurrido por el accionante H.J.V.G.
quien se opone a la decisión del Tribunal por estimar que el recurso de procedibilidad citado por el Tribunal no es obligatorio, sino opcional. Adicionalmente considera que las últimas disposiciones legales imponen al acreedor la obligación de cancelar el nombre del deudor moroso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- El doctor H.J.V.G. aparece reportado desde el mes de febrero de 2001 (el 19 de diciembre de 2001 se suministró esta información al Tribunal) con una mora de 120 días en la obligación 998000646 con el BANCO DEL ESTADO y según la información suministrada por ese Banco, la “respectiva cuenta se encuentra en cobrador desde noviembre de 1999” (folio 30)

Así mismo, el BANCO DEL ESTADO certifica que desde el 8 de noviembre de 2001 se canceló la totalidad de esa deuda mediante consignación en BANCAFE que para el efecto obró como banco recaudador (folio 54). Sobre esa deuda se había llegado a un acuerdo por la mora en que se encontraba en febrero de 1999. En conclusión a la fecha está cancelada desde el mes de noviembre (8) de 2001.

Igualmente consta que el 14 de enero de 2002 se remitió por parte del BANCO DEL ESTADO el oficio 000283 a DATACREDITO para que respecto del actor H.J.V.G. modificaran el dato “Está en mora 120-cta. en cobrador”, por el de “pago voluntario”, fecha del pago “noviembre 8 de 2001” (folio 64).

2.- De acuerdo con las directrices de la Corte Constitucional en la sentencia SU-082 de 1995, las moras inferiores a 1 año debían mantenerse por un tiempo igual al doble de la mora. Ese lapso era en esta ocasión de 240 días (8 meses). Como el pago ocurrió en noviembre del 2001 en principio era aceptable el mantenimiento del dato para la fecha de presentación de la tutela (12 de diciembre de 2001), por lo que ninguna de las entidades accionadas habría incurrido en violación de los derechos...

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