SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94281 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878305513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94281 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94281
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10655-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL10655-2021

Radicación n.° 94281

Acta 31


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la impugnación que JOHAN MANUEL VELASCO VELÁSQUEZ interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA profirió el 14 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


JOHAN MANUEL VELASCO VELÁSQUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, «LEGÍTIMA DEFENSA y RECIBIR OPORTUNA RESPUESTA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que el promotor funge como demandado en el proceso ordinario laboral que se identifica con el radicado n.º 54001-31-05-001-2019-00185-00, asunto que se adelanta en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.


El accionante refirió que nombró a su apoderado judicial de confianza el 3 de marzo de 2021, fecha para la cual «ya habían transcurrido varias actuaciones dentro de la causa», comoquiera que el proceso se tramita desde el año 2019. Asegura que el 4 de marzo de la presente anualidad elevó solicitud ante el despacho judicial de conocimiento con el fin de que le «pusieran en autos del estado del proceso, por cuanto (…) descono[ce] el expediente».


Manifestó que el 16 de marzo siguiente, nuevamente pidió información del asunto; no obstante, no recibió respuesta alguna. Afirmó que en la misma calenda se enteró «por estados electrónicos» sobre la designación de curador ad litem a su favor, razón por la cual, una vez más requirió al juzgado de conocimiento para que le indicara el estado del proceso y le corriera traslado de la demanda, petición que reiteró el 31 de mayo de 2021.


Relató que en varias oportunidades ha intentado visitar presencialmente el estrado judicial enjuiciado; empero, ha sido «infructuoso por varias razones la primera que no están atendiendo y segundo los canales de comunicación son vía correo electrónico».


El tutelista reprochó que la omisión del despacho encausado al no responder sus peticiones «configura una barrera administrativa y judicial que [le] impide acceder a una administración de justicia», aunado a que «toda actuación ante las autoridades implica el derecho de petición, sin necesidad de invocarlo».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta que responda sus solicitudes, le «corra traslado del expediente de la demanda» y le «permita conocer el expediente de la demanda, estar informado de todo lo que ocurra en el proceso que se lleva en [su] contra».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 30 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, informó que ante la imposibilidad de poder notificar a la parte demandada de manera personal, mediante auto de 20 de noviembre de 2019 ordenó su emplazamiento y, posteriormente, le nombró curador; no obstante, el 12 de marzo de 2021 relevó del cargo a dicho auxiliar de la justicia y designó otro curador en reemplazo de aquel.


Así mismo, indicó que por directrices del Consejo Superior de la Judicatura entregó los expedientes a la...

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