SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00215-01 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878305919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00215-01 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002021-00215-01
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10486-2021






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10486-2021 Radicación n.° 47001-22-13-000-2021-00215-01 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 7 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por Seguros de Vida Suramericana S.A. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de la misma urbe, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al desestimar el incidente de nulidad que formuló en el marco del juicio ejecutivo singular que en su contra promovió Carlos L.M., identificado con el consecutivo 2017-00498-00.


Por esas circunstancias, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, ordenando al Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., que «revoque» la decisión del 20 de mayo del año en curso que confirmó en sede de alzada la negativa de invalidez reclamada, y en su lugar, se disponga que el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa misma urbe deje sin valor ni efecto todo lo actuado en el proceso compulsivo objeto de análisis, a partir de la sentencia anticipada del 17 de octubre de 2018, inclusive, para que se fije «fecha de audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento de que tratan los artículos 372 y 373 en consonancia con el Artículo 443 numeral segundo del Código General del Proceso».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujo en lo esencial y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que el señor C.L.M. la demandó con el fin de exigir el pago del valor pactado en una póliza de seguro, asunto que por reparto correspondió al Juzgado Noveno Civil Municipal de S.M., hoy Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, quien mediante auto del 28 de noviembre del 2017 libró mandamiento de pago, providencia contra la cual presentó recurso de reposición, el cual fue desestimado en auto del 20 de junio de 2018.


Que así las cosas, mediante memorial calendado 5 de julio postrero, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas, entre ellas, documentales y el interrogatorio de parte al ejecutante, motivos por los cuales, el 14 de agosto de 2018 se «emitió auto donde [se] fijó fecha para (…) la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del CGP para el día 18 de octubre de 2018 a las 10:00 am»; empero, y de manera intempestiva, el 17 de octubre siguiente se dictó sentencia anticipada de manera escrita, en la que se ordenó seguir adelante con el litigio en los términos del auto de apremio, «pretermitiendo la práctica de la prueba del interrogatorio de parte solicitado en el recurso de reposición» propuesto frente a éste.


Alega que ante tal desafuero, y comoquiera que nada se resolvió sobre los medios de convicción debidamente requeridos, decidió promover incidente de nulidad con base en la causal 5ª del canon 133 del Código General del Proceso, el cual fue rechazado de plano en auto del 28 de agosto de 2019, proveído que recurrido horizontalmente se mantuvo incólume en proveído del 10 de julio de 2020, y se confirmó en sede de alzada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la citada urbe el 20 de mayo de la anualidad que avanza, motivos por los que, asegura, se encuentra habilitada para acudir a la presente vía excepcional, ante la evidente vulneración de los bienes jurídicos invocados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El señor C.L.M., vinculado al asunto de la referencia en calidad de ejecutante en el juicio blanco de las quejas, solicitó declarar la improcedencia de la salvaguarda instada, comoquiera que lo pretendido por la sociedad inconforme es convertir la acción de tutela en una una tercera...

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