SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 8673 del 28-01-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878305992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 8673 del 28-01-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 8673
Fecha28 Enero 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 8673

Acta No. 05

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de B.H.A.R. y M.O.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2002, que denegó la tutela promovida por las impugnantes contra la SALA CIVIL DE DECISIÓN del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en relación con los autos de 14 de mayo de 2002 y de 1 de noviembre de 2002, dictados dentro del proceso ordinario promovido por la ORDEN DE LA SANTA CRUZ contra B.H.A.R. y M.O.A..

ANTECEDENTES

Las accionantes, mediante apoderado, instauraron acción de tutela contra los accionados por considerar que las providencias referidas les han conculcado los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo y la seguridad social, consagrados en los artículos 29 y 53 de la Constitución Política.

Señalaron las accionantes como hechos, entre otros, que mediante proceso ordinario fueron demandadas por la ORDEN DE LA SANTA CRUZ para obtener la nulidad de unos negocios jurídicos de usufructo vitalicio que ésta constituyó a favor de aquéllas; que en las respectivas escrituras cuya nulidad se demandó no se hizo mención expresa de la causa teleológica de los negocios; que dentro del proceso las partes expresaron que la causa del usufructo se derivó del reconocimiento de pagos laborales y de seguridad social por servicios personales prestados por las accionantes al servicio de la citada Orden; que en el proceso que cursa en el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá se pretende artificiosamente resolver un pago laboral, por lo que instauraron proceso ordinario laboral contra la ORDEN DE LA SANTA CRUZ, que cursa en el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, que en abril de 2002 solicitaron al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá la suspensión del proceso ordinario civil, por prejudicialidad, petición que fue negada, aduciendo que ello no depende de lo que se decida en la justicia laboral; que recurrieron en apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mantuvo la decisión del inferior, aduciendo falta de unidad de materia.

Pretenden las accionantes, con esta acción, que se anule el contenido del auto de 14 de mayo de 2002, proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, y del auto de 1 de noviembre de 2002, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que se amoneste a los Magistrados accionados para que corrijan sus errores, se declare la nulidad insaneable de lo actuado o se decrete la suspensión del proceso civil por prejudicialidad laboral y, para evitar un perjuicio irremediable, que se ordene la suspensión provisional del proceso mientras se decide de fondo esta acción de tutela.

La Juez...

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