SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00398-01 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878306018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00398-01 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00398-01
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10568-2021











ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC10568-2021

Radicación n.° 13001-22-13-000-2021-00398-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proerido el 23 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por A.C.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco –Bolívar, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no haber declarado la pérdida de competencia para conocer del proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia -BBVA Colombia SA, promovió en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, y que «se disponga que el Juzgado accionado (…) proceda en los términos del inciso 2º del artículo 121 del Código General del Proceso» en el referido asunto.


2. En apoyo de tales reparos aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente amparo, que aunque se notificó del mandamiento de pago librado en su contra el 5 de julio de 2019, por lo que el término de un (1) año para dictar sentencia «venció» el 4 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco no solo no declaró la pérdida de competencia de conformidad con el artículo 121 del C.G. del. P., sino que fijó para el 23 de julio de los corrientes «la audiencia inicial», razón por la cual, alegó la nulidad de la actuado, que aún no se resuelve, lo que asegura, hace necesaria la intervención del J. constitucional.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


a. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco a través de su Secretaria, después de relacionar las actuaciones que conoció del juicio criticado puntualizó, que «no hay asomo de vulneraciones al debido proceso de las partes (…);, a la vez que solicitamos la denegación del amparo habida cuenta que estando para resolver solicitud en los mismos términos del...

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