SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10193 del 23-10-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878306112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10193 del 23-10-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2001
Número de expedienteT-10193
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 163

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil uno (2.001)

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los ciudadanos U.O. y A.E.P. contra el fallo de tutela proferido el 12 de septiembre del año en curso, mediante el cual se les negó el amparo a los derechos al debido proceso, petición y a la administración de justicia y lo declaró improcedente en relación con los de recreación y espacio público, presuntamente vulnerados por el Alcalde Local de K., el Inspector de Policía de la misma localidad y la Defensoría del Espacio Público de Bogotá.

LA ACCIÓN:

Actuando en su propio nombre y además coadyuvados por varios vecinos del sector, los ciudadanos U.O. y A.E.P. manifiestan que la urbanización Carvajal “OIKOS IV”, ubicada entre las carreras 66 A y 67-34, invade parte de la carrera 67 entre la Avenida primero de mayo y 31 sur, porque “al parecer” la constructora OIKOS S.I. Ltda., responsable del proyecto, no entregó las zonas verdes.

Por tal motivo, explican, que U.O. le otorgó poder a un abogado a efectos de que intentara la recuperación de la vía peatonal de la carrera 67 con avenida primero de mayo, la calle 31 sur y la zona verde, la cual se “encuentra encerrada por un particular, en donde funciona un taller de mecánica y parqueadero de maquinaria pesada”, pero como desde el mes de julio de 1.995, fecha en que se presentó la demanda correspondiente ante la Alcaldía Local de K., hasta ahora no se ha tomado ninguna medida al respecto, el 14 de diciembre de 2.000 la señora A.E.P.M. ejerció el derecho de petición pidiendo la restitución del espacio público de la vía peatonal de la carrera 67 entre calle 31 sur y avenida primero de mayo, pero no se le dio respuesta, debiendo entonces, el 20 del mismo mes y año, acudir a la Procuraduría General de la Nación para que se le diera cumplimiento a ello.

De inmediato, agregan que “El 27 de febrero de 2.001, el Departamento Administrattivo para la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la doctora C.G.S.S. de Administración inmobiliaria del Espacio Público, le comunicó al señor A.C.C.A.L. de K., sobre la denuncia de la invasión del espacio público entre la Av. 1º de Mayo, calle 31 sur y Av. Boyacá, por cuanto fue ocupada una zona verde por parte de un lavadero de vehículos. Dicho predio según certificación realizada por la Subdirección de Registro Inmobiliario de esta Defensoría corresponde a un bien de uso público destinado a zona verde con un área de 975, 21 mts2, y se indica en plano B 16/4-20 aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante la Resolución No. 85 del 14 de marzo de 1.986, entre los mojones 619-618-620 y 619; y en la carrera 67 entre calle 31 sur y Av. 1º de Mayo por cuanto se presenta un cerramiento sobre la vía peatonal, la cual según los planos Nos. B 16/4-26 aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante la Resolución anteriormente mencionada, corresponde a una zona de uso público con destino a vía peatonal. Igualmente solicita se verifiquen los hechos y se tomen las medidas a que haya lugar para la recuperación del espacio público. Así mismo pide se le remita la respuesta dada al derecho de petición radicado en la Alcaldía bajo el No. 17236 del 14 de diciembre de 2.000, concerniente a las invasiones antes descritas”.

Al respecto, precisan que del oficio mencionado anteriormente se puede deducir que existe otro bien de uso público involucrado, pues según el plano topográfico “allí funciona es un restaurante y talleres de mecánica y otros negocios”, frente a los cuales el Alcalde no ha hecho nada para su recuperación.

En el mismo sentido, manifiestan que entre “la Calle 31 sur y 31 sur por la Avenida Boyacá (y donde realmente funciona el citado lavadero de vehículos) también dicho inmueble ES UN BIEN DE USO PÚBLICO, destinado a otra ZONA VERDE, lo que quiere decir que se trata de un TERCER inmueble de USO PÚBLICO, para lo cual por intermedio de esta acción deberá ordenar al ALCALDE LOCAL KENNEDY, se haga el desalojo de estos TRES (3) inmuebles por parte de quien ilegalmente los ocupa”, pidiendo además, que para establecer claramente tales hechos se deberá oficiar al...

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