SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20275 del 21-08-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878306231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20275 del 21-08-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente20275
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Agosto 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: C.I.N.


ACTA No. 58

RADICACIÓN No. 20275


Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003)


Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del BANCO DE BOGOTA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 30 de mayo de 2002, dentro del proceso ordinario laboral seguido por PEDRO NEL OSPINA AVELLANEDA contra el recurrente.


  1. ANTECEDENTES

1. El demandante promovió el proceso con el fin de obtener, de manera principal, el reintegro al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo o a otro de superior jerarquía, con la cancelación de salarios y prestaciones sociales debidos, excepto las cesantías causadas entre el despido y el reintegro, aquellos con sus aumentos legales y convencionales y la declaratoria de que no hubo solución de continuidad en la relación laboral; de manera subsidiaria impetra la indemnización convencional indexada por despido injustificado, la prima legal y extralegal indebidamente retenidas o descontadas a la terminación del contrato de trabajo y las horas extras dejadas de pagar, al igual que la suma que se le dedujo con destino a la cancelación del préstamo para vivienda, con la declaración que el plazo para pagarlo es el señalado en la convención colectiva y, finalmente la indemnización moratoria.


2. En apoyo de sus pretensiones afirmó, en resumen, lo siguiente: 1) Estuvo vinculado a la demandada mediante un contrato de trabajo a termino indefinido, que se inició el 6 de julio de 1976 y finalizó el 12 de diciembre de 1997; 2) Su salario a la terminación del vínculo laboral fue de $900.928.00, cuando se desempeñaba como cajero principal en el Municipio de Zipaquirá; 3) En el mes de septiembre de 1997, el gerente de la oficina le exigió acogerse a la Ley 50 de 1990, pero como no accedió, se dio a la tarea de montarle una justa causa para despedirlo, estructurando con tal fin dos causales con hechos que no son ciertos: tener abierta la puerta del cuarto de recuento y, mantener en el tercer cajón del mueble empotrado en la pared, la suma de $29.400.000.00 sin ningún tipo de seguridad; 4) Era beneficiario de la convención colectiva y no obstante el demandado decidió abonar la totalidad del auxilio de transporte, la prima legal y extralegal de servicios al préstamo de vivienda, desconociendo con ello el plazo concedido para ese crédito y así aumentar sus intereses; 5) L. horas extras sin que se las reconocieran.


3. El Banco en su respuesta a la demanda negó la totalidad de los hechos en que el actor funda sus pretensiones, aduciendo que puso fin al contrato con justa causa. Señaló además que la acción de reintegro está prescrita y que se le pagó la totalidad de las sumas que se causaron a su favor. Además propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y causa tanto en el demandante como en la demanda, prescripción y pago de lo debido.


4. El Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 6 de diciembre de 2000, condenó al BANCO DE BOGOTA a reintegrar a PEDRO NEL OSPINA AVELLANEDA al cargo de cajero principal de la oficina de Zipaquirá que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, con los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 12 de diciembre de 1997 hasta cuando se produzca el reintegro, junto con los aumentos legales y convencionales a que haya lugar y autorizó a la demandada a descontar el valor de las cesantías canceladas al momento de la terminación del contrato de trabajo, salvo que su importe haya sido abonado al préstamo de vivienda otorgado al actor; además declaró que el contrato de trabajo suscrito entre las partes no ha sufrido solución de continuidad entre la fecha del despido y la del reintegro y condenó en costas a la demandada.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Inconforme con la decisión de primer grado, el apoderado del Banco apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que conoció en segunda instancia en virtud de las medidas de descongestión establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, desató la alzada en sentencia del 30 de mayo de 2002, mediante la cual le impartió confirmación a la proferida por el Juez del conocimiento.


El Tribunal indicó en relación con los hechos expuestos en la comunicación del despido que la entidad bancaria demandada no acreditó la justificación de tal decisión, pues se fundó en una visita que efectuó la contraloría regional al área de caja, con el propósito de minimizar el riesgo de pérdida de efectivo en caso de presentarse un atraco. Organismo interno del Banco que solamente impartió una serie de recomendaciones a quienes manejaban la dependencia de caja.


Respecto al documento que recoge los resultados de la visita mencionada resaltó que no podía servir de prueba a la empleadora para justificar los hechos en que edificó la justa causa para despedir, pues quien hizo aquellas recomendaciones es un órgano de control interno y además porque del contenido de esa acta se extrae que se practicó una visita para evaluar al área de caja con el fin exclusivo de detectar deficiencias que pudieran poner en riesgo la pérdida de efectivo y con el propósito de tomar medidas preventivas.


III RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con la decisión del Tribunal, el vocero judicial del demandado interpuso recurso extraordinario, con el que de manera principal persigue la casación total de la sentencia impugnada, para que una vez constituida la Corte en sede de instancia revoque la de primer grado y, en su lugar, la absuelva de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda.


En forma subsidiaria solicita que case parcialmente la decisión recurrida, en cuanto confirmó la de primer grado, y que una vez constituida en Tribunal de instancia modifique la del a quo en el sentido de declarar la inconveniencia o incompatibilidad del reintegro, debiendo condenar al pago de la indemnización por despido injusto.


Con tal objetivo formula dos cargos, que fueron replicados y cuyo estudio se hará en el orden propuesto.


PRIMER CARGO


Acusa al Tribunal de violar la ley sustancial por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida del artículo 62 Numeral 6º del C. S. del T., subrogado por el artículo 7º del Decreto 2351 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR