SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118255 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878306784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118255 del 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteT 118255
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10626-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP10626-2021 Radicación n°. 118255 Acta 203



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ORLANDO DE J.G.T., contra el fallo proferido el 9 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y terceros con interés.




ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y anexos se logra extractar que ORLANDO DE JESÚS GIRALDO TOBÓN instauró acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual correspondió al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, que negó el amparo invocado.


Indicó que impugnó dicha decisión y el 9 de octubre de 2020, se le notificó el fallo de segunda instancia, a través del cual, se le concedió el amparo del derecho de petición y se ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contestar «en el sentido que haya lugar», las solicitudes del 19 de junio de 2020, relacionadas con el «pago del valor faltante» de la reparación administrativa por desplazamiento forzado, radicado 146240, al igual que la inaplicación de las fases del procedimiento para el acceso a dicha indemnización, prevista en la resolución 01049 de 2019 y el principio de enfoque diferencial, previsto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.


Sostuvo que solicitó ante el Juzgado demandado imponer sanción por desacato, pues no se había cumplido la orden constitucional, pero el 16 de diciembre de 2020, el despacho en cita, declaró la carencia actual de objeto de dicho trámite, al considerar que la Unidad en cita, había contestado las peticiones del actor.


Refirió que el 15 de junio de 2021, volvió a solicitar el inicio del trámite incidente de desacato, pero el 25 del mismo mes y año, se abstuvo de tramitarlo, al considerar cumplida la orden constitucional.


Afirmó que el Juzgado no tuvo en consideración que cumplía los presupuestos para ser indemnizado con 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el Decreto 1290 de 2008, pues solo se le reconocieron 17 salarios, por lo que no pretendía una doble reparación, situaciones que no fueron tenidas en consideración por el Juzgado accionado.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín que adelante el trámite incidental de desacato propuesto.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la protección solicitada, al advertir que no se presentó ninguna vía de hecho, pues el Juzgado demandado se abstuvo de tramitar el incidente de desacato propuesto por el actor, al verificar que se había cumplido la orden de tutela, sin que ello vulnerara los derechos del actor.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por ORLANDO DE J.G.T., quien luego de transcribir in extenso el fallo de primera instancia, refirió que era procedente la solicitud de desacato, debido a que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le reconoció la indemnización en el equivalente a 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pese a que tenía derecho a los 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Reiteró in extenso que el Juzgado demandado no valoró en debida forma las pruebas allegadas al trámite incidental, las cuales permitían demostrar que no hubo cumplimiento a la orden constitucional y por ello, se debía conceder la protección invocada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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