SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118329 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878306833

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118329 del 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118329
Fecha17 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10632-2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP10632-2021 Radicación n.° 118329 Acta 203



Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Resuelve la S. la impugnación instaurada por LEYDI ALEJANDRA CORPUS HURTADO en favor de HUGO ALEXANDER C.M., frente a la decisión emitida el 14 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual declaró improcedente el amparo instaurado contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL CAUCA, el JUZGADO 54 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR TERCERA DIVISIÓN DE POPAYÁN, la OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL y la OFICINA DE ASIGNACIONES de la entidad demandada.


ANTECEDENTES


Leydi A.ejandra C.H. manifestó que, en auto del 28 de septiembre de 2020, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar remitió a la Fiscalía General de la Nación, la investigación que adelantaba contra su poderdante HUGO ALEXANDER C.M..


Refirió que el 14 de abril de 2021, la entonces apoderada de CÁRDENAS MELO solicitó a la mencionada entidad que se le informara a qué Fiscalía se había asignado la actuación, sin que hubiera recibido respuesta alguna.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación resolver la solicitud incoada.


EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo invocado, al advertir que la profesional del derecho L.A.C.H. no tenía legitimidad para actuar en nombre de H.A.C.M., pues aunque se le había concedido un término para que acreditara dicha situación, ello no ocurrió.

Además, C.M. es el verdadero titular de los derechos presuntamente vulnerados, dado que la actuación desplegada por C.H. esta ligada al mandato conferido.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, L.A.C.H. la impugnó e indicó que aunque no cuenta con poder especial otorgado por H.A.C.M., obra en calidad de apoderada sustituta en virtud del poder conferido por M.F.E.C., profesional a quien CÁRDENAS MELO le había otorgado poder inicialmente y quien presentó la petición, cuya respuesta no se ha presentado por parte de la entidad accionada.


Adujo que la citada profesional del derecho E.C. no labora actualmente en la sociedad Derecho...

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