SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118329 del 17-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118329 |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10632-2021 |
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la S. la impugnación instaurada por LEYDI ALEJANDRA CORPUS HURTADO en favor de HUGO ALEXANDER C.M., frente a la decisión emitida el 14 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual declaró improcedente el amparo instaurado contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL CAUCA, el JUZGADO 54 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR TERCERA DIVISIÓN DE POPAYÁN, la OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL y la OFICINA DE ASIGNACIONES de la entidad demandada.
Leydi A.ejandra C.H. manifestó que, en auto del 28 de septiembre de 2020, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar remitió a la Fiscalía General de la Nación, la investigación que adelantaba contra su poderdante HUGO ALEXANDER C.M..
Refirió que el 14 de abril de 2021, la entonces apoderada de CÁRDENAS MELO solicitó a la mencionada entidad que se le informara a qué Fiscalía se había asignado la actuación, sin que hubiera recibido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación resolver la solicitud incoada.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo invocado, al advertir que la profesional del derecho L.A.C.H. no tenía legitimidad para actuar en nombre de H.A.C.M., pues aunque se le había concedido un término para que acreditara dicha situación, ello no ocurrió.
Además, C.M. es el verdadero titular de los derechos presuntamente vulnerados, dado que la actuación desplegada por C.H. esta ligada al mandato conferido.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, L.A.C.H. la impugnó e indicó que aunque no cuenta con poder especial otorgado por H.A.C.M., obra en calidad de apoderada sustituta en virtud del poder conferido por M.F.E.C., profesional a quien CÁRDENAS MELO le había otorgado poder inicialmente y quien presentó la petición, cuya respuesta no se ha presentado por parte de la entidad accionada.
Adujo que la citada profesional del derecho E.C. no labora actualmente en la sociedad Derecho...
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