SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80712 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878307224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80712 del 17-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente80712
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha17 Agosto 2021
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3751-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL3751-2021

Radicación n.° 80712

Acta 28

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.Á.B.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que instauró contra EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S. A. ESP, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LAS EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP EN LIQUIDACIÓN -COOMULTREEVV EN LIQUIDACIÓN- y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A. como llamado en garantía, en el cual intervino el MINISTERIO PÚBLICO.

Se reconoce personería para actuar en el presente proceso al abogado E.A.T.R., en calidad de apoderado judicial de Empresas Varias de Medellín S. A. ESP, en los términos en que fue concedido (Cuaderno digital de la Corte).

Así mismo, se acepta la renuncia al poder presentado por el abogado E.A.T.R., quien fungía como apoderado judicial de la misma demandada conforme a la comunicación digital del cuaderno electrónico de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

M.Á.B.R. llamó a juicio a Empresas Varias de Medellín S. A. ESP, a la Cooperativa de Trabajo Asociado de las Empresas Varias de Medellín S. A. ESP en Liquidación -Coomultreevv en Liquidación- y a Seguros Generales Suramericana S. A. como llamado en garantía, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, siendo responsable solidariamente la segunda de las demandadas y, en consecuencia, se condenara al pago de las cesantías causadas desde la vinculación laboral y hasta la terminación de la misma, ya que no fueron depositadas en un fondo como era obligación; la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre las cesantías; vacaciones; sanción del artículo 65 del CST; aportes al sistema de seguridad social y costas.

Fundamentó sus peticiones, en que mediante contrato de trabajo se vinculó a la cooperativa en liquidación desde el 1º de abril de 1995; que desempeñó el cargo de conductor; que los salarios devengados correspondieron a $649.102 en 2008, $698.900 en 2009, $698.900 en 2010 y $769.600 en 2011; que el vínculo finalizó el 30 de junio de 2011; que las CTA tenía el carácter de contratista independiente de las Empresas Varias de Medellín S. A. ESP; que cumplió un horario de 7 a.m. a 6 p.m. de lunes a sábado; que en ningún momento le fueron depositadas cesantías; que tampoco le fueron remuneradas a la terminación del contrato de trabajo; que no le efectuaron aportes al sistema de seguridad social; que solicitó certificación de los extremos temporales laborados sin respuesta y que agotó vía gubernativa el 14 de marzo de 2012 mediante derecho de petición (f.° 2 a 7 del cuaderno n.° 1).

Empresas Varias de Medellín S. A. ESP se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle los mismos, dado que el demandante nunca laboró a su servicio, pues estaba asociado a Coomultreevv con quien suscribió un contrato de prestación de servicios que no implicó laboralidad.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de, inexistencia del derecho al pago de todas las pretensiones solicitadas por la demandada por carecer de fundamento legal; del vínculo o relación jurídica de trabajo; falta de legitimación en la causa por pasiva; buena fe de la demandada; mala fe del demandante y la genérica (f.° 131 a 136, ibídem).

La Cooperativa de Trabajo Asociado de las Empresas Varias de Medellín ESP en Liquidación -Coomultreevv en Liquidación-, negándose a las pretensiones; respecto a los hechos expresó que en su archivo se encuentra un contrato de trabajo a término inferior a un año entre el 1º de abril de 1999 y el 12 de enero de 2000; que a partir del año 2008 se transformó en una CTA por lo que la vinculación estaba regida por convenios asociativos y no laborales; que el horario del demandante era variable; que no había lugar al pago de prestaciones sociales y que el asociado estaba vinculado al sistema de seguridad social.

Excepcionó la inexistencia de las obligaciones demandadas (f.° 210 a 213 del mismo cuaderno).

Seguros Generales Suramericana S. A., ante el llamado en garantía que le formuló Empresa Varias de Medellín S. A. ESP, admitido mediante providencia del 17 de septiembre de 2014 (f.° 577 del cuaderno n.° 2), adujo que al no existir relación de trabajo entre el demandante y la CTA Coomultreevv no procedía el pago de las prestaciones sociales reclamadas, resaltando que en cualquier caso, en lo que respecta a los servicios prestados en ejecución del Contrato n.° 128 de 2010 suscrito por la cooperativa, la póliza no cubría las relaciones encubiertas.

Como excepciones de mérito, presentó frente a la demanda principal, la inexistencia de la obligación; pago; compensación; así como la prescripción.

Y, frente al llamamiento en garantía adujo ausencia de cobertura de la obligación del asegurador; nulidad relativa; inexistencia de la obligación; límite de responsabilidad asumida por la aseguradora; por ausencia de cobertura de las sanciones y otros emolumentos no salariales ni prestacionales; no asegurabilidad de la mala fe y prescripción derivada de la cláusula 19 de las condiciones generales del contrato de seguro aplicable a la póliza (f.° 582 a 593, ibídem).

El Ministerio Público, convocado al proceso mediante providencia del 28 de noviembre de 2013 (f.° 128 del cuaderno n.° 1), presentó la excepción de prescripción (f.° 209 del mismo cuaderno).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 10 de diciembre de 2015 (f.° 627 Cd a 629 del cuaderno principal), decidió:

PRIMERO: Se DECLARA que el señor M.Á.B.R., identificado […], prestó sus servicios a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN SA ESP en el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2011, el cual se rigió por un contrato de trabajo que estuvo intermediado por COOMULTREEVV CTA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, según lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: se CONDENA a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, legalmente representada […], o quien haga sus veces, a pagar al Sr. M.Á.B., los siguientes conceptos:

Cesantías $1.952.100

Intereses sobre las cesantías $193.771

Primas $1.952.100

Vacaciones $828.879

Sanción art. 65 CST $18.480.240

Sanción art. 99 Ley 50 $11.652.750

Sanción por no pago de l. sobre las C. $193.771

Las accionadas seguirán recociendo al demandante intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre las sumas condenadas en esta sentencia por concepto de prestaciones, a partir del 1/7/2013 hasta el pago efectivo de las mismas.

TERCERO: Se CONDENA a COOMULTREEVV CTA a responder solidariamente por las acreencias causadas en el periodo comprendido entre el 14/3/2009 y el 9/10/2010, y a la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA, llamada en garantía por EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN SA ESP, en virtud la póliza N° 05116352-3, a responder por las demás condenas impuestas a esta última.

CUARTO: Se ABSUELVE o las demandadas de la pretensión de aportes de seguridad social, según lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: Las excepciones propuestas por las accionadas se declaran imprósperas, se declara probada de manera parcial la de PRESCRIPCIÓN propuesta por la procuradora judicial.

SEXTO: Se CONDENA EN COSTAS […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las demandadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 25 de enero de 2018 (f.° 641 a 642 Cd del cuaderno n.° 2), resolvió:

PRIMERO: REVOCAR del ordinal SEGUNDO de la sentencia apelada del 14 (sic) de diciembre de 2015, proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el presente proceso, la condena tasada por sanción del artículo 65 del CST y del 99 de la ley 50 de 1990, y el párrafo final, para en su lugar ABSOLVER a la demandada EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. de estas indemnizaciones.

SEGUNDO: REVOCAR del ordinal TERCERO de la sentencia apelada, la condena solidaria impuesta a la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., motivada en el llamamiento en garantía realizado por EMPRESAS VARIAS DE...

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