SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº S-154-2002 [6492] del 16-08-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878307512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº S-154-2002 [6492] del 16-08-2002

Sentido del falloSENTENCIA SUSTITUTIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentencia6492
Fecha16 Agosto 2002
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expedienteS-154-2002 [6492]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002).


Ref.: Expediente No. 6492


Dentro del proceso ordinario que contra GASES DEL CARIBE S.A. (quien llamó en garantía a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.) instauró A.A.D.F. y ANGEL BENJAMIN, YOLANDA, YOHNYS ANTONIO, J., W.J., EUCARIS AIDE y LUZ MARINA FLOREZ ARCINIEGAS, la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia proferida el 30 de mayo de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dictada para resolver la segunda instancia. Llega el momento de decidir lo que corresponda en derecho en relación con los puntos del fallo del Tribunal que fueron objeto de impugnación extraordinaria y que la Corte halló prósperos, referidos a la cuantía del daño emergente representado en la destrucción de la vivienda donde explotó el cilindro de gas y la concreta responsabilidad de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. frente a GASES DEL CARIBE S.A. teniendo en cuenta el coaseguro y el deducible pactado.


ANTECEDENTES


Como se recordará, los actores prenombrados convocaron a proceso ordinario a GASES DEL CARIBE S.A. a efectos de que por sentencia se la declarara civilmente responsable de los perjuicios (morales y materiales) por la destrucción de una casa y por la muerte de José Antonio F. Alvarado, ocurrida el 19 de noviembre de 1990 en Santa Marta, a consecuencia del estallido de un cilindro de gas propano; perjuicios morales tasados en la demanda en el equivalente en pesos a un mil gramos oro liquidados “a la fecha de ejecutoria de la sentencia que los reconozca”; y perjuicios materiales, en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante, e intereses comerciales y moratorios, amén de reajuste de las sumas por razón de devaluación, determinables esos perjuicios con base en que el occiso al momento de su muerte percibía “una remuneración de noventa mil pesos ($90.000) y había nacido el 10 de diciembre de 1933”. Pidieron además que la demandada fuese condenada al pago del valor de la vivienda destruida por razón de la explosión.


Como hechos que sirvieron de soporte a las pretensiones mencionadas, la Corte se remite al resumen que efectuó en la sentencia de casación. Basta ahora recordar algunos aspectos que ubiquen el tema que se desarrollará en esta sentencia.


Así, debe señalarse que el 19 de noviembre de 1990, Luis Carlos E. Castro, yerno de J.A.F.A. (a la sazón víctima fatal) pidió al joven Víctor Manuel Nieves que le hiciera el favor de llevar a las dependencias de Gases del Caribe S.A., un cilindro de 8 libras para ser llenado, el cual posteriormente...

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