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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26641 del 25-01-2008

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2008
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente26641
SDS

Proceso No 26641

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N°. 009

Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

La S. se pronuncia de fondo sobre la eventual violación de garantías fundamentales del procesado Á.C. en punto de la dosificación punitiva realizada en la sentencia anticipada de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de enero de 2006, a través de la cual confirmó el fallo dictado el 9 de diciembre de 2004 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al mencionado como autor penalmente responsable del concurso de delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos que originaron la actuación fueron compendiados por la S. en el auto del pasado 14 de febrero, a través del cual inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado y corrió traslado al Ministerio Público, de la siguiente forma:

“Aproximadamente a las once de la mañana del 6 de agosto de 2002, cuando J.L.G.C. conducía el camión de placa CHN 900 de la empresa Bromayor, fue interceptado a la altura de la calle 13 con avenida 68 de esta ciudad por varios individuos que se desplazaban en un automóvil Mazda y una camioneta C., quienes bajo amenaza a su integridad con arma de fuego, consiguieron despojarlo del vehículo, para luego subirlo a la camioneta. Una hora más tarde lo dejaron en un restaurante ubicado en la avenida de las Américas con la avenida Boyacá.

Enteradas las autoridades del suceso, impartieron orden de búsqueda y localización de los automotores involucrados. En la entrada uno del Centro Comercial Plaza de las Américas, la Policía capturó al señor Á.C., quien conducía el automóvil Mazda utilizado en la comisión del delito y fue puesto a disposición del ente acusador.

En virtud de los hechos anteriores, la F.ía declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó, mediante indagatoria, a Á.C., a quien resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como posible coautor del concurso de delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Una vez cerrado el ciclo instructivo, el 31 de enero de 2003 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como probable coautor del concurso de delitos que sustentó la medida de aseguramiento, cuya ejecutoria operó el día 13 de febrero siguiente.

El trámite de la fase del juicio se asignó al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, ante cuyo titular, después de celebrada la audiencia preparatoria, el acusado expresó, a través de su defensor, interés en acogerse a sentencia anticipada.

La audiencia de formulación y aceptación de cargos tuvo lugar el 19 de noviembre de 2004, durante la cual el procesado aceptó los cargos por los cuales lo acusó la F.ía.

En consideración a lo anterior, el juzgado de conocimiento profirió fallo anticipado el 9 de diciembre siguiente, merced al cual condenó al procesado ALVARO CASAS a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlo coautor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación.

Contra la anterior determinación, la defensa del único procesado interpuso recurso de apelación, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció el 23 de enero de 2006 en el sentido de impartirle confirmación.

Esta última sentencia fue objeto del recurso extraordinario de casación incoado por el mismo sujeto procesal, quien lo sustentó mediante demanda, la cual fue inadmitida por la S. el 14 de febrero de 2007, oportunidad en donde también dispuso surtir traslado al Ministerio Público a fin de que se pronunciara sobre la posible vulneración del derecho fundamental a la aplicación de la ley penal más favorable en la dosificación de la sanción impuesta al incriminado Á.C..

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El P. Cuarto Delegado para la Casación Penal comienza su disertación evocando las pautas consideradas por el juez de primer grado para dosificar la pena; luego, rememora algunos argumentos expuestos por el defensor para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, así como los del Tribunal para no acceder a sus pretensiones.

Acto seguido, aduce que existen tres puntos sobre los cuales la Corte pudo encontrar la vulneración del principio de favorabilidad que motivó el traslado. En primer lugar, en cuanto al artículo 1° de la Ley 813 de 2003 frente al numeral 6° del artículo 241 de la Ley 599 de 2000; segundo, en lo que respecta al artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y, tercero, en lo que atañe al artículo 352 de la Ley 906 de 2004 frente al 40 de la Ley 600 de 2000.

Sobre el primer punto, indica que en la resolución de acusación se imputó a Á.C. el delito de hurto calificado, el cual, además, se agravó por las circunstancias contenidas en los numerales 10° del artículo 241 del Código Penal -en tanto en la comisión del delito participaron más de dos personas- y por la consagrada en el numeral 6° del mismo ordenamiento -debido al uso del vehículo motorizado en la comisión del delito-.

En cuanto a esta última circunstancia, agrega que para ese momento procesal ya se encontraba derogada, situación que si bien comporta vulneración al principio de favorabilidad, se torna intrascendente porque no fue considerada en el fallo.

En relación con el segundo aspecto, señala el P. Delegado que el artículo 70 de la Ley 975 fue declarado inexequible mediante la sentencia C-370 de 2006, esto es, “antes de la fecha de presentación de la demanda”.

Añade que aun cuando la misma Corte Constitucional, a través de la sentencia C-200 del 19 de marzo de 2002, no descarta la posibilidad de aplicar por favorabilidad normas declaradas inexequibles y esta Corporación también ha procedido de esa manera en relación con ese mismo artículo de la Ley de Justicia y Paz si se trata de delitos comunes, para ello se exige como condición la ejecutoria del fallo definitivo que imponía la respectiva sanción o pena al momento en que se encontró tal disposición contraria a la Constitución Nacional.

Este último presupuesto, añade el Delegado, en el caso del procesado Á.C. no se cumple, porque para ese momento la sentencia de segunda instancia se encontraba en trámite de notificación, por lo tanto, no había alcanzado firmeza o ejecutoria.

En cuanto al tercer aspecto, aclara que si bien esta Corporación no descarta que normas del sistema penal acusatorio sean susceptibles de aplicarse por favorabilidad frente a casos gobernados por la Ley 600 de 2000, a condición de que no se refieran a instituciones propias y exclusivas del nuevo modelo y a que los referentes de hecho en uno y otro estatuto procesal sean idénticos, no lo es menos que por esto último se ha descartado su aplicación en torno al allanamiento a cargos “porque pese a poseer los mecanismos de terminación de anticipada del proceso previstos en una y otra legislación características comunes, no eran iguales”.

En sustento de esa posición, transcribe fragmentos de algunas decisiones de esta S. en virtud de las cuales se sentó dicho criterio, pronunciamientos originados en solicitudes elevadas por procesados que se encontraban en el supuesto de hecho del artículo 351, inciso 1° de la Ley 906 de 2004, el cual, añade, no es absolutamente idéntico al del 352 ibídem “porque si bien es cierto que el fiscal y el...

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