SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00196-01 del 12-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Número de sentencia | STC10247-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2500022130002021-00196-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC10247-2021
Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00196-01 (Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo de 2 de junio de 2021 proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela que Ó.F.A.P. le instauró al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia y a la Comisaría de Familia, ambos de La Mesa, extensiva a los demás intervinientes en el decurso n° 2056-2010.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó declarar la nulidad del «incidente de incumplimiento a la medida de protección» y, en consecuencia, ordenar a la Comisaría de Familia la terminación del proceso y archivo del expediente.
Después de una lectura del escrito tutelar y la revisión de los anexos del paginario, quedan evidenciadas las siguientes premisas fácticas:
La Comisaria de Familia de La Mesa decretó medida de protección definitiva en contra del accionante y en favor de Yerly Constanza Gómez Moreno y su hijo menor (26 mar. 2010), diligencia a la que aquel no asistió, de ahí que, recurrió en reposición y solicitó su anulación (5 abr.), súplica que fue denegada (16 abr.).
Yerly Constanza Gómez Moreno presentó solicitud de incumplimiento ante la Comisaria de Familia del CAPIV de Bogotá por los hechos ocurridos el 14 agosto de 2020, autoridad administrativa que remitió por competencia el dossier a su homóloga en La Mesa (19 ago. 2020), quién tramitó la medida de protección.
La Comisaria de La Mesa en la diligencia de descargos con asistencia del quejoso y su apoderada (10 dic. 2020), decretó pruebas, suspendió y reprogramó la actuación para el 27 de enero del presente año, data donde se declaró el incumplimiento de la medida por parte del libelista e impuso multa de cinco (5 smmlv), decisión que fue confirmada en consulta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia (16 feb.)
Replicó que las autoridades convocadas vulneraron sus prerrogativas fundamentales por: i) indebida notificación de la data cuando se practicó la audiencia de descargos; ii) incumplir los términos para decidir el incidente por desacato; iii) no realizar seguimiento a la medida de protección; iv) la incompetencia de la psicóloga para realizar la entrevista al menor; v) no completar el recaudo de las pruebas de oficio...
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