SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19105 del 11-12-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878308048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19105 del 11-12-2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de Origenribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2002
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente19105
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.D.

Radicación 19105

Acta 60

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dos (2002)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por A.J.T.M. contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2002, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso instaurado contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P.

I. ANTECEDENTES

ANA JUDITH TARAZONA MORENO demandó a las EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA y solidariamente a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P., para que, previos los trámites de un proceso Ordinario Laboral, se declarara la nulidad del acta de conciliación del 28 de mayo de 1997 y que fue despedida injustamente por la empleadora; y en consecuencia se condene solidariamente a las entidades a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual categoría y salario y a pagarle las diferencias de los valores dejados de pagar por concepto de cesantía definitiva; o, en subsidio al pago de la indemnización por despido injusto, la pensión proporcional de jubilación a título de la sanción prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961; y la indemnización moratoria por haber omitido el examen médico de egreso y expedido el certificado de salud y por no haberle pagado completas las prestaciones sociales y cesantías definitivas. Igualmente solicitó, la indexación sobre las condenas por salarios y prestaciones.

Fundó las anteriores pretensiones, en suma, en que prestó sus servicios a las EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, como trabajadora oficial mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de julio de 1979 hasta el 31 de mayo de 1997; que su último cargo fue el de Secretaria Mecanotaquígrafa II, de la División de Teléfonos, con un salario básico diario de $13.780, sin incluir primas, sobresueldo y otros factores salariales y prestacionales extralegales; que a raíz del proceso de transformación de la citada empresa pública, ordenado por las leyes 142 de 1994 y 286 de 1996 y el acuerdo 014 de abril de 1997 del Concejo de B., el Gerente le envió a los trabajadores, incluida la demandante, el 21 de abril de 1997, carta en la que les invitaba a dar por terminado el nexo laboral a cambio del reconocimiento de una pensión anticipada de jubilación convencional, una bonificación por retiro voluntario o la celebración de un nuevo contrato de trabajo y que como consecuencia del anterior ofrecimiento, se le coartó su libertad y derecho al trabajo, con desmejora de sus condiciones de empleo y renuncia a derechos laborales ciertos, como el de la sustitución patronal, monto del sueldo y beneficios extralegales.

Afirmó que la propuesta de retiro provino de la gerencia de la empresa demandada, y que fue sometida a la disyuntiva de aceptar una bonificación o continuar laborando pero con la desmejora de sus condiciones laborales. También dijo que el día 31 de mayo de 1997, con fecha de 28 de ese mismo mes y año, le fue entregado un documento denominado “ACTA DE CONCILIACION”, preimpreso, con facsímil de la firma del empleador, “lo cual demuestra que no hubo audiencia de conciliación ante el Inspector del Trabajo” (folio 217) y que “El Presunto Gerente de la sociedad (...) no compareció personalmente a la presunta audiencia de conciliación, no acreditó la existencia de la sociedad con el competente certificado de existencia y representación legal...” (folio 218), además, alegó que no tuvo la oportunidad de exponer sus diferencias sobre el modo de terminación del contrato de trabajo que lo ligaba con la empleadora, ni establecer y reclamar sus derechos susceptibles de conciliar; que ese fue un acto fraudulento y simulado porque las partes no comparecieron a ninguna diligencia de esa índole; que en la mal llamada acta de conciliación, le fue reconocida la suma de $5.476.595.oo por concepto de prestaciones sociales, pero únicamente le cancelaron $4.913.951.oo adeudándole la diferencia; que reclamó a la empresa la diferencia el 30 de abril de 1998; y que no se le practicó el examen médico de egreso, a pesar de la solicitud hecha en tal sentido, como tampoco se le entregó el certificado de salud.

Finalmente se dijo que el establecimiento público denominado EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA fue liquidado y sustituido por la denominada EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P., como empresa de servicios públicos domiciliarios el día 30 de mayo de 1997, fecha en que se produjo el registro mercantil de la nueva sociedad en la Cámara de Comercio de Bucaramanga.

La sociedad demandada se opuso a todas las pretensiones de la demanda, en su favor alegó que la actora actuó con absoluta libertad y que por lo tanto la conciliación entre las partes era válida; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, “conciliación”, cosa juzgada, pago, compensación, prescripción y la genérica.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

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