SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94247 del 11-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Número de sentencia | STL10728-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94247 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 94247
Acta 30
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NANCY ROBAYO VALENCIA, L.A.Y.J.B.R. contra el fallo proferido el 7 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual en actividad médica con radicado nº 2015-00480-00.
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ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas se infieren como hechos de la queja, los siguientes:
Los gestores del presente resguardo promovieron ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Servicio Occidental de Salud E.P.S, arguyendo una defectuosa prestación del servicio se salud que derivó en una limitación funcional de la extremidad superior derecha y atrofia del músculo deltoides a la señora N.R.V..
Se evidencia que los demandantes pretendieron el pago de $193.305.000 por concepto de perjuicios morales; $640.000.000 por daño a la vida de relación y a la salud; y $285.000.000, por concepto de perjuicios materiales.
Por fallo de 20 de mayo de 2019, el despacho cognoscente accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue impugnada por el extremo demandado, correspondiéndole desatar la alzada a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en proveído de 16 de diciembre de 2020, revocó la decisión impugnada y en remplazo negó las pretensiones invocadas.
Expusieron que el Tribunal accionado,
inaplicó el derecho procesal IURA NOVIT CURIA, al considerar que en la causa pretendi de la demanda la parte actora no solicito (sic) la responsabilidad médica por vacíos en la historia clínica […] y desconoció el valor probatorio de la prueba indiciaria, y los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Sección Tercera del Consejo de Estado, donde se ha considerado que la conducta de las partes debe valorarse como un indicio grave contra la entidad que tuvo esa conducta y debe inferirse su responsabilidad de conformidad con el Artículo 241 del Código General del Proceso.
Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitaron se ordene a la corporación fustigada emitir una «decisión de reemplazo» en el aludido asunto.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 23 de junio de 2021, el a quo constitucional admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y ordenó que se comunicara de la actuación a todos los intervinientes en el proceso que la originó, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Tribunal accionado remitió copia del fallo reprochado y manifestó que éste se expidió ajustado a derecho, normas sustanciales y procesales pertinentes y en garantía del debido proceso, con fundamento en el acervo probatorio que reposa en el expediente.
Por su parte, la Entidad Promotora de Salud, Servicio Occidental de Salud S.A. – E.S.P S.O.S S.A., solicitó negar el amparo, porque no se advierte violación...
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