SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56603 del 12-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 878308157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56603 del 12-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 56603
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15795-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL15795-2014

Radicación n.° 56603

Acta 41


Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que promovió ARNOLD STIT GÓMEZ CABALLERO en condición de agente oficioso de J.A.G.C..


  1. ANTECEDENTES


El señor ARNOLD STIT GÓMEZ CABALLERO, en condición de agente oficioso de J.A.G.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física, presuntamente vulnerados por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD.


Afirmó el agente oficioso que, su hermano, JAURIGEN ALDER GÓMEZ CABALLERO, sufre de «DIABETES MELLITUS TIPO I», enfermedad que le fue diagnosticada desde los dos años de edad, igualmente sufre de «COMPROMISO VISUAL, RETRASO DEL DESARROLLO PSICOMOTOR Y EPILEPSIA FOCAL»; que su hermano es beneficiario de la Policía Nacional puesto que su padre es pensionado de dicha entidad; que el 25 de agosto de 2005 el Comité de Valoración determinó que padecía de «INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.»


Agregó que para tratar su enfermedad debe tomar diariamente: «CARBAMAZEPINA tableta 200 mg (TEGRETOL RETARD), L. x 200mg (LAMICTAL)» y, así mismo, requiere la aplicación de insulina.


Sostuvo que desde hace tres años la Dirección de Sanidad le ha entregado el medicamento «VITACHEM LABORATORIES», el cual no ha sido eficiente para el tratamiento de las convulsiones que padece, con lo que se le ha ocasionado un deterioro grave a su salud y calidad de vida; por lo anterior, se solicitó el medicamento inicial «Lamotrigina x 200mg (LAMICTAL)» ordenado por el médico tratante y las agujas para el lapicero de insulina que deben cambiarse a diario, sin embargo, se les manifestó que no era posible porque se trataba de un medicamento NO POS.


Con fundamento en lo anterior solicita se ordene a las accionadas que:


(...) procedan a realizar las autorizaciones necesarias para la prestación de la ATENCIÓN INTEGRAL RETROACTIVA, que requiere mi hermano y de esa forma autorice la entrega inmediata del medicamento L. x 200mg (LAMICTAL), agujas para el lapicero de insulina, práctica de cirugías si se requiere en el futuro, materiales que se requieran para la misma, exámenes, procedimientos médicos, diagnósticos por el médico tratante o los especialistas, medicamento, insumos y todo lo relacionado para atender su estado actual y lograr una buena calidad de vida.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 25 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción de tutela; ordenó la notificación a las accionadas y dispuso el traslado para que ejercieran su derecho de defensa. (fol. 17)


La DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL SANTANDER manifestó que no era procedente la solicitud porque la entrega de medicamentos se efectuaba conforme a la molécula farmacológica «lamoritrigina en concentración de 200 mg» y no con el nombre comercial del medicamento.


En ese orden de ideas, señaló que es el médico tratante quien tiene la idoneidad para ordenar el tratamiento farmacológico pertinente y, de ser necesario su cambio por medicamentos no contemplados en el plan de beneficios de la Policía Nacional, debe seguirse el protocolo de aprobación ante el Comité Técnico Científico, según la Resolución No. 462 del 11 de junio de 2010. (fol. 32 a 38)


Surtido el trámite de rigor, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2014, resolvió:


Primero: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD y LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS de JAUREN ALDER GÓMEZ CABALLERO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Segundo: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL; DIRECCIÓN...

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