SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00989-01 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878624708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00989-01 del 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15526-2021
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00989-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15526-2021 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00989-01

(Aprobado en sala de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de octubre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por J.P. Rodríguez Herrera frente al Juzgado Dieciséis de Familia de esta urbe y el Fondo Nacional del Ahorro, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2000-01236.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando por conducto de apoderado, invocó la protección de los derechos de «petición», «vida digna» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara i) Al estrado acusado «dar trámite a la solicitud de 03 de agosto de 2021, en el sentido de oficiar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso» y, ii) Al Fondo Nacional del ahorro «proceder de manera inmediata a la entrega del 85% de las cesantías que tiene en esta entidad, las cuales no están afectadas con medida cautelar alguna».

En sustento narró que M.Y.M.R. le interpuso «demanda de alimentos» a favor del entonces menor Andrés Felipe Rodríguez Maldonado, admitida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá (15 jun. 2000), juicio en cuya audiencia de conciliación, se convino: i) «Aprobar y acoger el acuerdo al cual se llegó entre las partes», ii) «Decretar el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas y practicadas, excepto la garantía alimentaria futura del 15% [de] sus cesantías» y, iii) «Oficiar a la entidad pagadora lo acordado para levantar la medida cautelar de embargo que pesaba sobre [sus] salarios» (3 oct.).


Señaló que en esa misma anualidad requirió la elaboración de un nuevo oficio para el levantamiento de las cautelas decretadas, teniendo en cuenta que la demandante «lo retiró y no procedió a radicarlo», solicitud a la que, según aseveró, no se le impartió el trámite correspondiente.


Resaltó que, a la fecha de formulación de este ruego, su hijo Andrés Felipe tiene 26 años y no reporta incapacidad o limitación alguna que lo obligue en su calidad de «demandado», a continuar con el pago de los alimentos.


Adujo que desde el 23 de marzo de 2021 presentó ante el Fondo Nacional del Ahorro «solicitud para retiro de cesantías», negada debido a la vigencia...

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