SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00989-01 del 18-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15526-2021 |
Número de expediente | T 11001-22-10-000-2021-00989-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en sala de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de octubre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por J.P. Rodríguez Herrera frente al Juzgado Dieciséis de Familia de esta urbe y el Fondo Nacional del Ahorro, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2000-01236.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando por conducto de apoderado, invocó la protección de los derechos de «petición», «vida digna» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara i) Al estrado acusado «dar trámite a la solicitud de 03 de agosto de 2021, en el sentido de oficiar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso» y, ii) Al Fondo Nacional del ahorro «proceder de manera inmediata a la entrega del 85% de las cesantías que tiene en esta entidad, las cuales no están afectadas con medida cautelar alguna».
En sustento narró que M.Y.M.R. le interpuso «demanda de alimentos» a favor del entonces menor Andrés Felipe Rodríguez Maldonado, admitida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá (15 jun. 2000), juicio en cuya audiencia de conciliación, se convino: i) «Aprobar y acoger el acuerdo al cual se llegó entre las partes», ii) «Decretar el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas y practicadas, excepto la garantía alimentaria futura del 15% [de] sus cesantías» y, iii) «Oficiar a la entidad pagadora lo acordado para levantar la medida cautelar de embargo que pesaba sobre [sus] salarios» (3 oct.).
Señaló que en esa misma anualidad requirió la elaboración de un nuevo oficio para el levantamiento de las cautelas decretadas, teniendo en cuenta que la demandante «lo retiró y no procedió a radicarlo», solicitud a la que, según aseveró, no se le impartió el trámite correspondiente.
Resaltó que, a la fecha de formulación de este ruego, su hijo Andrés Felipe tiene 26 años y no reporta incapacidad o limitación alguna que lo obligue en su calidad de «demandado», a continuar con el pago de los alimentos.
Adujo que desde el 23 de marzo de 2021 presentó ante el Fondo Nacional del Ahorro «solicitud para retiro de cesantías», negada debido a la vigencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba