SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118977 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625832

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118977 del 14-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14527-2021
Número de expedienteT 118977
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP14527 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118977

Acta No. 238



Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS





Resuelve la S. la acción interpuesta por GERMÁN FONSECA GUTIÉRREZ contra la Fiscalía 17 Seccional de Orocué-Casanare, el Juzgado Promiscuo de Orocué y la S. Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes del proceso penal No. 85230-31-89001-2021-00039-01.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El día 23 de febrero de 2021, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del ciudadano GERMÁN FONSECA GUTIÉRREZ por el delito de fraude a resolución judicial, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orocué, autoridad que luego de escuchar los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía y de explicar las consecuencias de la aceptación de cargos y las demás características propias de esta etapa al procesado, otorgó el uso de la palabra a su defensor, quien solicitó dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 (cambio de radicación), basándose en que la situación fáctica que originó la investigación penal adelantada en esta oportunidad, proviene del trámite de un proceso agrario que se surtió ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué bajo el radicado No. 2011- 00049, en el que las víctimas fungieron como demandantes y los imputados como demandados, donde se presentaron irregularidades procesales, así como toda clase de anomalías, que los llevó a interponer una denuncia en contra del titular del despacho.



Escuchados estos argumentos, la juez de garantías negó la solicitud, por considerar que no era la oportunidad procesal para formularla, pues, a su juicio, debía presentase ante el juez de conocimiento, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, decisión frente a la cual no se interpusieron recursos.



2. Radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, el defensor del acusado insistió en el cambio de radicación, teniendo en cuenta que no existen garantías para su defendido, al existir una denuncia penal en contra del titular del despacho.





3. El juzgado de conocimiento, a través de auto del 4 de mayo de 2021, consideró que la solicitud estuvo debidamente sustentada y se acompañó de los elementos cognoscitivos pertinentes, por lo que ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Yopal para lo pertinente.





4. La S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, mediante providencia del 14 de mayo de 2021, resolvió negar el cambio de radicación solicitado por el defensor del acusado GERMÁN FONSECA, tras advertir que en el presente caso no concurría ninguno de los factores objetivos dispuestos normativamente para acceder a la pretensión de la defensa.





4. Inconforme con la decisión adoptada, el tutelante promueve acción constitucional en procura del amparo del derecho fundamental al debido proceso.

Argumenta que el Tribunal accionado ha debido declararse impedido para resolver sobre el cambio de radicación, toda vez que conoció en segunda instancia el proceso agrario No. 2011-0049, al igual que la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Orocué.


Agrega que solicitó el cambio de radicación ante la falta de garantías procesales en el distrito judicial al cual pertenece el Tribunal Superior de Yopal, por ser el superior funcional de todos los jueces con competencia en el departamento. «Para así en otro distrito, hacer el planteamiento de la inexistencia...

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