SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119355 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119355 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119355
Fecha19 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14051-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14051-2021

Radicación No. 119355

(Aprobado Acta No.273)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES, contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


El accionante quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne - Cómbita, refiere que los Juzgados accionados al estudiar su petición de libertad condicional no han tenido en cuenta el proceso de resocialización que ha desarrollado durante todos los años de privación de la libertad, conforme lo previsto en la sentencia STP-15806 de noviembre de 2019, ni valoraron el concepto favorable emitido por el centro de reclusión.


En tal sentido destaca el actor que ha puesto empeño en su readaptación social, en razón a la cual cursó todo su bachillerato en los Establecimientos Penitenciarios en que ha estado detenido obteniendo mención de honor; que realizó trece cursos con el SENA y cursó un programa de apoyo para quienes tienen tendencias suicidas con el fin de orientar a otros internos que luchan con ese problema. También resaltó que fue monitor educativo y que recibió en la cárcel de La Dorada un estímulo por buena conducta, emitido mediante Resolución N°440 del 27 de febrero de 2017, manteniendo durante todo el tratamiento penitenciario la conducta en grado de ejemplar, sin informes. Reitera que estos aspectos positivos no han sido valorados ni sopesados frente al delito cometido.


Por lo relatado el señor Q.R. solicita que se amparen sus derechos fundamentales y se le dé la oportunidad de regresar a la sociedad para demostrar que es una persona nueva, en condiciones de desempeñarse adecuadamente en ese entorno, pues después de diez años físicos de privación de la libertad ha logrado interiorizar todo lo sucedido, aprovechando las fases de su proceso resocializador en pro de su proyecto de vida.


Por tanto pide igualmente que se estudie su caso particular aplicando el principio de favorabilidad, con fundamento en los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional realizados sobre el subrogado deprecado y en lo previsto en el artículo 107 de la Ley 1709 de 2014 que derogó todas las disposiciones que le eran contrarias en cuestión de libertad condicional; teniendo en cuenta que satisface los requisitos planteados por el legislador al haber descontado las 3/5 partes de la pena de 17 años que cumple. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión adoptada el 9 de agosto de 202, negó el presente amparo constitucional.


Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado sostuvo que en el presente asunto no se satisfacen los presupuestos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto los mismos no fueron argumentados ni probados; además, revisada la decisión confutada en este estadio constitucional, no se advierte la vulneración a derecho fundamental alguno, dado que la negativa de conceder el subrogado penal de libertad condicional se fundó en la correcta aplicación de la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por recaer los delitos objeto de condena sobre menores de edad.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora impugnó la decisión de...

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