SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118473 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118473 del 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14486-2021
Fecha14 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118473



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP14486 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118473

Acta No. 238


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS



Resolver la impugnación interpuesta por J.O.R. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de julio de 2021, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 69 Especializada de la Dirección Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.




Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Fiscalía 95 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías y al Juzgado 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. La Fiscalía 69 Especializada de la Dirección Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá conoce de la investigación 4321 adelantada bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, por el homicidio del entonces Ministro de Justicia R.L.B., acaecido el 30 de abril de 1980, declarado delito de lesa humanidad el 17 de septiembre de 2012 por una delegada de la misma institución.



  1. Por medio de resolución del 15 de agosto de 2018, la fiscal del caso ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación mediante indagatoria del aquí tutelante J.O. RAMÍREZ



  1. Mediante apoderado, el prenombrado solicitó la declaratoria de nulidad de la resolución de instrucción por violación al debido proceso y la falta de competencia de la Fiscalía General de la Nación para instruir la investigación, dada su calidad de congresista para la fecha de los hechos investigados, lo cual hace, según lo afirmó, que la competencia radique en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.



  1. El 15 de noviembre de 2018, la Fiscalía 69 Especializada negó a ORTEGA RAMÍREZ las peticiones presentadas, por considerar que la conducta delictiva por la cual está siendo investigado no tiene relación con su función de excongresista.



  1. Inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El 25 de enero de 2019, la fiscal de la investigación mantuvo la decisión recurrida y concedió la apelación.



  1. La Fiscalía 95 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 23 de octubre de 2020, confirmó la determinación adoptada en primera instancia.



  1. Sustentado en esta base fáctica, el accionante, mediante apoderado, afirma que la resolución de apertura de instrucción presenta vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales, en síntesis, por cuanto:



i) la Fiscalía nunca le comunicó que estaba adelantando una investigación previa en su contra, lo cual llevó a que se practicaran pruebas a sus espaldas, que no ejerciera su derecho a la defensa y que no tuviera posibilidad de presentar los medios de convicción que demuestran su inocencia respecto a unos hechos que se cometieron hace más de 35 años.



ii) La decisión censurada fue proferida por una autoridad que carece de competencia para investigarlo, teniendo en cuenta que fue elegido representante a la Cámara por Antioquia, para los periodos constitucionales comprendidos entre los años 1978 a 1990.



iii) La resolución de instrucción fue dictada por las opiniones y votos realizados cuando era congresista, pero no por la comisión de una conducta delictiva, con lo cual se desconoció la inmunidad parlamentaria (art. 106 de la Constitución Política de 1886) y los fines de la investigación previa (art. 322 de la Ley 600 de 2000).


iv) En la actuación no existe prueba testimonial, ni de otra índole, que lo incrimine en el homicidio del exministro, lo cual quebranta su derecho a la presunción de inocencia y, además, que la diligencia de indagatoria sea improcedente.



v) La resolución de instrucción fue emitida sin contener los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios para una decisión de tal naturaleza, pues no contiene el hecho concreto por el cual se le investiga y las pruebas que existen en su contra, para relacionarlo con el referido homicidio.



vi) Señala, además, que la Fiscalía superó el término máximo de instrucción que es de 18 meses, según el artículo 329 de la Ley 600 de 2000.

7.1. Bajo estos argumentos, acude al juez de tutela para que, en amparo del derecho fundamental al debido proceso, decrete la nulidad del auto de apertura de instrucción y la citación a rendir indagatoria.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


De acuerdo con la información que obra en el expediente digital, la acción de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de diciembre de 2020, pero pasó a despacho del Magistrado Ponente el 1º de julio del año en curso, fecha en la que asumió el conocimiento del asunto y dispuso correr traslado a las partes accionadas y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. La Fiscalía 69 Especializada de la Dirección Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que la decisión de apertura de la instrucción contra el investigado y aquí tutelante J.O.R., se adoptó con apego a las garantías del debido proceso (defensa y contradicción) y de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente.


Aseguró que, durante la fase de investigación, el accionante ha ejercido sin limitaciones su derecho a la defensa y oposición con el material probatorio que ha considerado pertinente.


Por ello...

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